Sindicales

22/2/2023

La UIA se resiste a cumplir con la reglamentación de jardines materno-parentales en los lugares de trabajo

Desde el 23 de marzo regirá la obligatoriedad para los establecimientos de más de 100 trabajadores.

Jardines materno-paternales en lugares de trabajo.

La Unión Industrial Argentina (UIA), que está dirigida por su presidente Daniel Funes de Rioja, encabeza la resistencia patronal al cumplimiento de la reglamentación del derecho a jardines materno-parentales en los lugares de trabajo que superen los 100 empleados. Las patronales buscan desentenderse de la obligación “flexibilizando” la interpretación de la normativa.

La obligación surge de un derecho de la Ley de Contrato de Trabajo sancionado en 1974, en el artículo 179 de la normativa, pero que fue reglamentado por el gobierno recién el 22 de marzo de 2022 a instancias de un fallo de la Corte Suprema, luego de sucesivas apelaciones en contra por parte de los gobiernos de Cristina Kirchner y Mauricio Macri.

La reglamentación prevé que dichos jardines deberán estar ubicadas en espacios dentro del ámbito laboral y contemplarán el alojamiento de niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad. La reglamentación también habilita a que las patronales con establecimientos que no superen los 2 kilómetros de distancia establezcan consorcios para dividir la carga económica.

Daniel Funes de Rioja señaló que buscan “encontrar un camino que haga posible una solución pues el decreto es, a nuestro entender, una norma con complejidades interpretativas”, lo que se suma a declaraciones preexistentes de la Cámara Argentina de Comercio, señalando que una obligación de este tipo generaría “resistencia de los empleadores a contratar trabajadores con una expectativa etaria de posible paternidad/maternidad, distorsión del costo empresario y consecuente traslado a precios, entre otros”.

Lo que las patronales requieren es hacer uso de una de las facultades del decreto que las habilita a pactar en las convenciones colectivas correspondientes la omisión de dichos jardines preiniciales a cambio del “pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de jardines o trabajo de cuidado de personas” debidamente documentado.

El gobierno fijó un piso al monto de este pago equivalente al 40% de un salario mensual para “asistencia y cuidados de personas” del convenio de trabajadoras de casas particulares, hoy en $32.316.

Las patronales prefieren esta solución porque no solo resulta más “económica”, privándose de designar un espacio físico y contratar personal idóneo, sino que además permite mayores oportunidades para vulnerar el derecho de las y los trabajadores.

Además, como todo derecho, para las y los trabajadores en relación de dependencia no resulta igual tener que exigir el pago en concepto de jardines que hacer uso de un dispositivo que ya se encuentra creado para tal fin.

Sumado que para las y los trabajadores se adiciona la tarea de encontrar guarderías que pasen los “filtros” de las patronales, en un sistema donde el Estado no garantiza el acceso a guarderías públicas, lo que agrava más la situación.

Para el caso de quienes no alcancen a una jornada completa el pago será proporcional a las horas trabajadas, vulnerando así la naturaleza del derecho amparado. Tampoco se establece qué sucederá con las contrataciones públicas no amparadas por la normativa; ni con los establecimientos con personal inferior a los 100 trabajadores; o con el caso de los regímenes especiales, que quedan por fuera.

Las direcciones burocráticas de las centrales obreras mucho no aportan a la defensa de los intereses de las y los trabajadores, partiendo de la base de que han dejado pasar casi 50 años sin reclamar el ejercicio de este derecho.

El cumplimiento del plazo para el funcionamiento de los jardines materno-parentales en los lugares de trabajo será el punto de partida de nuevas luchas por la cobertura efectiva de un derecho tan postergado, que hace a la calidad de vida de las y los trabajadores resolviendo parte de las necesidades materiales de la familia obrera.

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