Sindicales

17/10/1996|515

Lo que se firmo

El viernes 11, la asamblea de trabajadores de Cormec aprobó un acuerdo con la empresa según el cual:


Los trabajadores perciben la indemnización de ley por el ‘cierre’ de Cormec e ingresan como nuevos operarios a Fiat Auto;


Fiat garantiza un “mínimo salarial” del 92 % hasta fin de año y del 95% hasta completar dos años sobre el salario percibido por el tra­bajador de Cormec en base al conve­nio UOM. Este ‘plus’ no es remu­nerativo y, por lo tanto, no se computa para aguinaldo ni car­gas sociales. La rebaja salarial que esto significa aún no ha sido calculada.


Fiat-Smata


-Los trabajadores son encua­drados en el convenio Fiat- Smata, lo que significa (se supone que para el caso de nuevos trabajadores) sa­larios, en promedio, un 40 % inferio­res a los de la UOM – la categoría 1 del convenio Fiat tiene un básico de 2,35 la hora durante el 96 y de 2,50 hasta el 99, contra 3,95 del operario UOM. El convenio FIAT-Smata prevé la posibilidad de discutir ‘mo­dificaciones’ al fin de este año, aunque sus disposiciones y escalas tienen como límite temporal el fin del 98;


-Los trabajadores de la ex Cormec son afectados al ciclo productivo y a mantenimiento, no a lo que el convenio Fiat llama ‘actividades continuas’. En el ciclo productivo rige la joma­da del convenio, de 44 horas trise­manal, sábados de 6 a 13. En el caso de mantenimiento, donde la jornada fijada en el convenio incluye los sábados hasta las 22 horas, los tra­bajadores de la ex Cormec tendrán un horario provisorio que preserva el sábado hasta las 13 horas, sólo hasta el 1/2/97.


-En el caso de paralización de la jornada de trabajo, el convenio Fiat-Smata le da a la empresa la posibilidad de exigir a los trabaja­dores una compensación en día sá­bado a través de la extensión de jornada. En este punto, el acuerdo anexo plantea que la compensa­ción sólo podrá darse cuando inte­rese a parte del proceso productivo y no a la máquina individual.


-Se acuerda un “análisis con­junto de los perfiles profesiona­les de la mecánica y examen de 1 os casos críticos y puntuales de la asignación de categorías”


Aunque podría inferirse de éste y otros puntos en discusión que la empresa reconoce a la Comisión Provisoria como representación gremial de los trabajadores de la ex Cormec, el texto del acuerdo habla del “encuadramiento sindical en el Smata”.


Entre los 19 puntos del acuerdo rige una cláusula de paz social cuyos términos no han sido dados a conocer.


Este acuerdo fue votado por los trabajadores en la asamblea general del viernes 11, sobre la base de un informe oral de la Comisión Provisoria a la que concurrieron 1.500 compañe­ros. Una cuarta parte de los presen­tes rechazó el acuerdo, en el marco de un debate confuso en el que un sector de compañeros reclamó una compensación por encima del monto indemnizatorio.


La Comisión Provisoria y la empresa no llegaron a un acuer­do sobre el pago de las horas extras, porque la patronal pretende pagarlas de acuerdo a las escalas del convenio Fiat, no de la ‘garantía salarial’.


Un conflicto abre otro


El convenio Fiat habla de extras sólo en un caso, referido a las “acti­vidades continuas”, cuando el operario no haya podido ser reem­plazado, pasando las tres horas de la jomada establecida (que puede ser, de 12 horas). Sólo a partir, diga­mos, de la decimoquinta hora, se compromete a pagar horas extras). El convenio Fiat-Smata ‘compen­sa’ las horas extraordinarias con jomadas menores cuando la patro­nal lo establezca, apelando al régi­men de la jornada multisemanal”.


El artículo 15 ofrece un adicional del 10% de la retribución diaria y, naturalmente, el pago de las horas excedentes, al trabajador afectado a tareas de mantenimiento y activi­dades continuas convocados fuera de su horario.


El acuerdo al que llegó la Comi­sión Provisoria sobre la jomada la­boral está prendido con alfileres porque Fiat quiere tener las manos libres sobre el régimen de trabajo.


La jomada que fija el convenio para el trabajador del “ciclo pro­ductivo” es 44 horas promedio en un ciclo de tres semanas, pero la patronal puede imponer a cual­quier trabajador un horario varia­ble de trabajo en un promedio de ocho semanas, el más largo que se haya firmado en convenio alguno (art. 9), en “todos” los puestos de trabajo en los que la empresa considere necesario la presen­cia continua…”). La jornada pue­de extenderse todavía más si se adicionan los cuarenta y cuatro mi­nutos, de salida y entrada de cada “equipo de trabajo” y por la obli­gación, antes apuntada, de que no se puede dejar el puesto de trabajo sin el correspondiente relevo.


Antigüedad y productividad


El acuerdo impone el punto de vista patronal, por el que los traba­jadores de Fiat Auto son despojados de su antigüedad por medio de una operación mañosa que debería lle­var a sus autores a Devoto. El tra­bajador pasa de una planta de Fiat a otra y en el Ínterin es literalmente saqueado de una parte de su sueldo (además de la rebaja del 40 % res­pecto al básico UOM).


El nuevo régimen de antigüe­dad introduce a la categoría la­boral en el cálculo del adicional del 1% por antigüedad, en lugar del cálculo habitual de la anti­güedad en el empleo. Cuando se pasa a revistar en otra categoría, la suma de la antigüedad acumulada queda como remuneración fija de la categoría anterior y el 1% se vuelve a computar desde la fecha de revis­ta en la nueva categoría.


La patronal, ha introducido a los trabajadores de Cormec en el régimen del salario a destajo, pues el convenio Fiat establece un pre­mio a la competividad del 15% del básico como máximo, en base a una ecuación ligada a la evolución de indicadores que fija la empresa. Este premio ata el salario total a la intensificación del trabajo, se apli­ca según los criterios de la patronal y se supone que no corre en caso de vacaciones y licencias por enferme­dad -porque el convenio Fiat-Sma­ta no dice nada sobre estas circuns­tancias.


Se trata de un régimen de flexibilización porque los tiempos de trabajo pueden ser ‘rectificados’ al arbitrio patronal (art. 18), de modo que la ‘garantía salarial’ puede representar con el tiempo un ritmo mayor de trabajo.


Comisión de consulta y prevención


El convenio Fiat creó una comi­sión paritaria entre la patronal y el Smata con la función de “prevenir y conciliar cualquier contro­versia de carácter colectivo que haya superado las etapas previstas en este convenio”. Las “etapas previstas” obligan al operario afectado a recorrer un ‘vía crucis’ que va desde el responsable  designado de la patronal, al responsable del personal operativo, luego al delegado gremial, más tarde a la Comisión Interna y finalmente a la “comisión mixta”. Hasta la con­clusión de este ‘procedimiento’, que puede llevar meses, está prohi­bida toda medida de acción directa.


El acuerdo Cormec no impugna este procedimiento de reclamos, ni reconoce a la dirección electa por los trabajadores de Cormec.


Tercer round    


El desenlace de la ocupación produjo una situación contradictoria. De un lado, los trabajadores de Cormec lograron desconocer el convenio Fiat e imponer una negociación que partía no de ese convenio, sino del que regía en ese momento, el de la UOM. Del otro “los capitalistas recularon, pero solamente para ‘zafar de una situación peligrosa para ellos -que la fá­brica siguiera ocupada durante la huelga general de 36 horas. Para la patronal y el gobierno, el ‘convenio’ Fiat sigue existiendo… Para los trabaja­dores este ‘convenio’ es inacep­table y no es el cuadro de la negociación actual, pero esto lo podrán conservar al final de la conciliación obligatoria solo si se preparan para una lucha más profunda aún que la que ya libraron” (Altamira, PO 513).


El acuerdo firmado es un paso atrás del movimiento obrero, pero no es, ni de lejos, tampoco el desen­lace deseado por los capitalistas. La vigencia de la asamblea obrera en Fiat y de la Comisión Provisoria son ‘realidades’ que ni la empresa ni la burocracia del Smata estarían dispuestos a tolerar. ¿Esto permite pronosticar un ‘tercer round’, o será ‘asimilada’ por la burocracia y la patronal? El ‘convenio’ Fiat- Smata rige hasta el 31/12/96 (art.2 a), pero “dentro de los sesenta días anteriores a su vencimien­to (es decir el 1° de noviembre), cualquiera de las partes debe­rá… presentar las modificacio­nes que desee introducir”. Hay que empezar a deliberar sobre esto.


“Insistimos, naturalmente, con el asunto de que la huelga de 36 horas ha modificado profundamente el panorama del movimiento obrero de Córdoba (Ciadea), y en gran medida de todo el país, y que ha convertído a la ‘flexibilidad laboral’ en un asunto práctico y político de toda la clase obrera”(PO, ídem).