Sindicales

3/1/2022

Neuquén: fallo del Tribunal Superior de Justicia habilita nuevo paso en la reforma previsional

Anula la fórmula de cálculo del haber inicial conquistada en 2007, a raíz de la huelga en la que fusilaron a Fuentealba.

En un fallo lleno de consideraciones en el terreno de las reformas previsionales en curso, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ), sobre el filo de la culminación del 2021, emitió un fallo nefasto que justifica la aplicación de consideraciones a favor de hacer “sustentable el sistema previsional” a partir de recortar los derechos jubilatorios.

El fallo se amolda a la salvaje posición expuesta en su momento por el administrador del ISSN (Caja Jubilatoria y Obra Social de los empleados del Estado neuquino, Banco Provincia, entes y empresas del Estado, etc.). El funcionario, designado por el Poder Ejecutivo, y que preside el organismo previsional junto a una mayoría oficial, argumentó en la línea que “resulta dificultoso sostener a un agente pasivo por más de 20 años”. Su planteo va en línea con aumentar la edad jubilatoria y eliminar los “regímenes de privilegios” entre los que incluye a la jubilación docente con 25 años de aporte y 52 años de edad (mujeres) y 55 (varones).

Este fallo del TSJ, revierte en 180 grados uno anterior que reconocía la manda constitucional que ordena pagar “no menos del 80% del salario del trabajador en actividad”. El fallo actual elimina la conquista obtenida como consecuencia de la huelga del 2007, que logró que se aplique el criterio de la manda constitucional provincial acerca que las jubilaciones. El reciente fallo del TSJ conceptual y legalmente deja de lado ese criterio y reabre el camino para un ataque a fondo de las conquistas previsionales.

Y al mejor estilo de las reformas del orden nacional, se apunta a un momento clave para que el monto de la jubilación vaya degradándose con el correr de los años: el cálculo del haber inicial.

La conquista del 2007

Ese año en el marco de la huelga de Aten, el gobierno de Sobisch desató una represión como escarmiento contra las y los combativos trabajadores de la educación. Aquel 4 de abril, tal como lo dijo antes de iniciarse la represión un comisario: “si tiene que haber un muerto lo habrá”, era la oportunidad que un Jorge Sobisch, lanzado como candidato presidencial, eligió para mostrar que podía a fuerza de balas doblegar las luchas obreras. Tal como lo adelantó el comisario, un rato más tarde fusilaban a Carlos Fuentealba por la espalda y la policía baleaba a mansalva, aún cuando los huelguistas habíamos retrocedido varios kilómetros del emblemático puente de Arroyito.

El fusilamiento de Carlos generó una reacción popular impresionante. Movilizaciones de 30.000 personas reclamaban “Fuera Sobisch”, a escasos 60 días de una nueva elección de gobernador que estaba convocada para el 3 de junio de ese año.

Si el gobernador caía a causa de la movilización popular, las chances electorales del candidato del MPN, Jorge Sapag, estaban cuestionadas. Por eso se montó un operativo entre los partidos del régimen y la burocracia sindical, para bloquear la caída del fusilador y garantizar, como dijo Jorge Sapag, que “el gobernador Sobisch termine su mandato constitucional”.

Para ese objetivo, necesitaba, además, echar algún lastre en el ajuste contra las y los trabajadores. Uno de los lastres que echó el gobierno fue acordarse de pronto que las jubilaciones eran menores a lo que la manda constitucional determinaba: no menos del 80% de lo que perciba el trabajador en actividad.

Es así que ese año el propio Tribunal Superior de Justicia emitió un fallo donde dice que “… en orden al principio tuitivo y asistencial que rige en materia previsional y en línea coherente con la posición aquí sentada (de que si por aplicación del artículo 60 de la Ley 611 se vulnerara la garantía corresponde que tal solución sea descalificada jurisdiccionalmente ordenándose el pago de las diferencias)”. Apenas días después que el MPN ganara la elección a gobernador con Jorge Sapag, fue el propio Sobisch aún en el mandato el que firmó (basado en ese fallo) varios decretos donde se reconocen los reclamos administrativos contra el ISSN acerca del cálculo del haber inicial y las actualizaciones de jubilaciones, reconociendo el derecho a “un piso mínimo de percepción jubilatoria, ubicado en el 80% de la percepción del cargo activo por el cual fue jubilado el recurrente”.

Inmediatamente el propio ISSN se allanó al fallo y los decretos y emitió la Resolución 172/07 por la cual se decide “adecuar los mecanismos que garanticen” la manda constitucional de pagar no menos del 80% del salario del trabajador en actividad. Y ordenó efectuar esa adecuación tanto en la forma de cálculo del haber inicial como en el cálculo de la movilidad para sostener el cobro previsional de ese 80%.

El nuevo fallo del TSJ anula lo conquistado a raíz de la huelga de Aten del 2007 y la crisis política del régimen que se abrió luego de la represión en Arroyito.

La burocracia sindical, Tribuna Docente y el Movimiento de Jubilad@s de Aten

Por ahora, los consejeros gremiales electos en el Consejo de Administración del ISSN y las listas gremiales que se postulan para la elección de nuevos consejeros gremiales en un par de meses guardan absoluto silencio sobre el tema. Un indicio ante semejante silencio, en un tema tan importante, puede buscarse en el planteo que en un plenario de Aten hizo el consejero José Luis Savanco (docente) sobre “poner un tope a las jubilaciones de mayor monto” para no desfinanciar a la Caja.

Contra este silencio, apenas el diario Río Negro dio a conocer el fallo emitido a días de culminar el año 2021, como agrupación Tribuna Docente emitimos un comunicado titulado “Grave fallo contra jubiladas/os del ISSN”, realizando la denuncia correspondiente hacia el TSJ y proponiendo una reunión de las seccionales recuperadas de Aten, así como de Juntas Internas y delegados y activistas de todos los sindicatos estatales.

Esto abrió una polémica con un sector que se nuclea en el Movimiento de Jubilad@s de Aten, quien en un comunicado firmado por Liliana Obregón y Susana De Luca defiende el fallo del TSJ como una medida contra “los cálculos preferenciales” que “desfinancian la Caja”. Y defienden el cálculo del haber inicial “de acuerdo a la Ley Nº 611”.

Ahora bien, la fórmula del cálculo inicial según dicha ley fue superada a favor de las y los trabajadores por la conquista generada a partir de la huelga del 2007. Apoyar el fallo del TSJ es conceder que se anule dicha conquista de lucha y se abra paso a retrotraer la fórmula de cálculo o la corrección a favor del jubilado, hacia las fórmulas que establecen la ley Nº 611.

Es un planteo leguleyo, que pone la legalidad por encima de las conquistas que rompen las limitaciones de esa legalidad. Y lo peor de todo, es que el comunicado del Movimiento de Jubilad@s de ATEN se haga en nombre del desfinanciamiento de la Caja, cuando está absolutamente claro que el déficit aludido por el oficialismo se debe a décadas de no ingresar contribuciones patronales del Estado y de sus empresas y organismos, y del vaciamiento sistemático del ISSN.