Sindicales
17/11/1992|374
Paritaria de estatales: El engendro de Menem y De Gennaro

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Para la dirección de ATE, la sanción de la ley de paritaria para estatales constituiría la satisfacción de un reclamo histórico. Para Chacho Álvarez (Fredejuso) “es reconfortante llegar a este instrumento legal” (Diario Gremial, 12/11) uno de cuyos autores es Germán Abdala, dirigente de ATE Capital y de la misma coalición centroizquierdista. Para el miembro informante de los radicales se trataría de “una justa reparación que esperó años”. El texto, casi no es necesario decirlo, fue aprobado por todos los bloques en forma unánime.
La primera paradoja de esta ley es que no constituye una paritaria. Según el artículo 8, “Las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral, deberán sujetarse a lo normado por la ley de presupuesto y a las pautas que determinaron su confección”. El reclamo salarial que autoriza la ley es “lo que quede” luego del pago riguroso de las deudas externa e interna. De todos modos, esta seudo-paritaria tiene alcance solo para la administración pública nacional, pues las provincias y la Municipalidad “podrán adherir” (art. 2a) según sus propios criterios.
Pero la flamante ley va más lejos todavía al plantear la negociación por empresa o por sector, (art. 6S) y eliminar la negociación de salarios a nivel nacional. Hasta la sanción de esta ley existía una negociación de conjunto y al nivel del Ministerio de Economía. El texto le asegura a “las asociaciones con personería gremial (nacionales)” (art, 6S) la atribución de las negociaciones por empresa, exactamente como lo plantean Lorenzo Miguel, José Rodríguez, etc. La ley desarticula a la base del gremio frente al Estado, pero refuerza a la burocracia del sindicato contra las bases, es decir el control férreo de las burocracias mayores (tal como lo reclaman Cavalieri o Lescano).
La dirección degenarista ha firmado el mismo texto que suscribiría su "rival" menemista, Andrés Rodríguez de UPCN, estableciendo un signo igual entre el sindicalismo “ultra alcahuete” y el “pluralista” (colaboracionismo de clases y el sometimiento de los sindicatos a la tutela del Estado-patrón). El texto plantea, siguiendo el fallido texto de paritarias de Mary Sánchez, un conjunto de alternativas que permitan “auto-regular los conflictos” (art 18) (suspensión temporaria de la aplicación de medidas de acción directa, guardias mínimas, no afectar servicios esenciales).
Siguiendo una tradición en la materia, la ley fija la retribución “salarial" de la burocracia de los gremios estatales. El texto admite “cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones participantes en la negociación” (art. 13), que, además, serán descargadas sobre el conjunto de los trabajadores, estén afiliados o no.
La seudo ley de paritarias estatales educa sobre la naturaleza de la burocracia centroizquierdista, tan reaccionaria como la otra pero mucho más pérfida por su lenguaje radicalizado. El “nuevo sindicalismo” se vuelve a desnudar en este “reconfortante instrumento” que es la negación de la lucha sí histórica de los estatales por paritarias libres.