Sindicales

7/12/2015

Perfil: sin pan dulce y con los delegados procesados

Apel


En un fallo dividido, la Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Correccional y Criminal, confirmó el procesamiento dictado en primera instancia contra los delegados de la Editorial Perfil por “haber impedido la libre circulación de un periódico” el 20 de diciembre de 2013, en ocasión de una medida de fuerza de los trabajadores de prensa.


Los jueces, en un acto de inusitado e ilegal entusiasmo, procesaron además a un trabajador que había sido absuelto en primera instancia, lo que implica la nulidad de acto procesal al excederse en sus potestades. El fallo dispone, además, un embargo preventivo de 210.000 pesos contra los delegados Rubén Schofrin, Marcelo Iglesias, Raúl Mileo, Carlos Rodríguez, Héctor Velázquez, además, de José Luis Quartana (miembro de la junta electoral).


Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scoto votaron por el procesamiento y en minoría el juez Mauro A. Divito por el sobreseimiento.


La resolución de mayoría no hizo lugar a ninguna de las argumentaciones de la defensa, desconociendo la existencia de un conflicto sindical que llevaba más de dos meses por el despido de un grupo de trabajadores de prensa el mismo día de la elección de delegados, hecho que, de por sí, indicaba la existencia de un plan patronal para liquidar la organización gremial interna y promover centenares de despidos.


Evitó explicar por qué el delito que se les atribuye no fue considerado como tal por las dos fuerzas policiales que intervinieron (Federal y Metropolitana) llamadas por la patronal, las que no efectuaron ningún tipo de actas por considerar que no existía ni delito ni contravención. Para que prosperara esta denuncia, el apoderado de Perfil debió realizarla ante la fiscalía días después.


El voto en minoría es un sincericidio del objetivo penalizado en esta causa, ya que el juez Mario Divito votó por el sobreseimiento en atención que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado asentado que la actividad huelguística no es en sí misma penalmente sancionable, aunque puede serlo cuando se realiza con recurso de la violencia física. Y consideró que el proceder atribuido a los trabajadores se desarrolló de manera pacífica, sin recurrir a la violencia física ni provocar disturbios.


En su voto se ocupó de decir lo que sus colegas omitieron: que el procesamiento a toda la Comisión Interna de Perfil es la penalización de una huelga.


La audiencia se había realizado el 8 de septiembre de este año y se permitieron una llamativa demora de tres meses para resolver (el tiempo promedio es 15 días). La resolución constituye, sin lugar a dudas, una expresión del reacomodamiento de los magistrados a los nuevos vientos del gobierno macrista que ha alertado sobre “su apego a la ley” cuando de movilizaciones y paros obreros se trate.


Los mismos jueces deberán ahora resolver la nulidad planteada y la pertinencia del recurso de casación que se ha interpuesto.


Por el cierre definitivo de la causa contra la Comisión Interna de Perfil.


Por una gran campaña nacional por su sobreseimiento.