Sindicales

31/10/2023

Suspensiones “a la carta” en Comercio a cambio de “acuerdos de precios”

El gobierno habilita a las patronales a pagar hasta la mitad del salario ante contingencias económicas.

Trabajadores de comercio.

En el marco de la renegociación del acuerdo de precios con las principales cámaras patronales del rubro de comercio el gobierno homologó un acuerdo marco que permite a las patronales del sector suspender a sus trabajadores, con el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario, por razones económicas y productivas “ajenas al empleador”. Un adelanto de la reforma laboral de hecho que demandan las patronales.

El acuerdo marco de referencia no es novedoso sino que se trata del aplicado en oportunidad de la pandemia de Covid-19 para flexibilizar las obligaciones de las patronales, pero esta vez sin una crisis epidemiológica mediante.

Entre las partes que suscribieron este acuerdo, ahora con rúbrica oficial, se encuentran las principales cámaras patronales del sector (Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) bajo la dirección el burócrata sindical Armando Cavalieri.

La medida en cuestión facilita la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que aborda el caso de las suspensiones por causas de “falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación”.

Para este caso, las patronales tendrían la potestad de suspender a su plantel de trabajadores a cambio del pago de una prestación no remunerativa del 50% del salario, hasta un plazo de 60 días.

El interrogante abierto es cuáles son las causales reconocidas por el gobierno nacional y la burocracia de Cavalieri para la implementación de esta resolución patronal, en lo que aparenta ser una llave a la aplicación de suspensiones y modificaciones a la carta por parte de las patronales.

En efecto, en el marco de las regulaciones y medidas del gobierno, podría entenderse como causas justificantes cualquier argumento forzado por las patronales: como sea el caso de los “acuerdos de precios”, faltante de dólares, suba del costo de insumos, etc. Un caso que preocupa a las patronales es un eventual desabastecimiento de las alimenticias, lo que dejaría habilitado por este medio las suspensiones.

La resolución homologatoria del gobierno no hace más que exponer a la parte más vulnerable de la relación laboral, a los trabajadores, exponiéndolos a las arbitrariedades y especulaciones de los empresarios, siendo la variable de ajuste ante las necesidades patronales. O incluso como una nueva herramienta de desorganización y ataque contra la actividad sindical del activismo del gremio.

Una expresión más de que con Sergio Massa y con la burocracia sindical pasa la reforma laboral de hecho en los lugares de trabajo, gremio por gremio, introduciendo reformas que atentan contra derechos conquistados de los trabajadores y que flexibilizan las condiciones de empleo en favor de las patronales.

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