Sindicales
31/5/2021
Trabajadoras de casas particulares: las trabas actuales en su acceso a la Justicia
Sus derechos no solo son vulnerados por sus empleadores sino también por el Estado.
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APel
Dentro del gremio de trabajadoras de casas particulares, la informalidad alcanza al 70%. Impera el trabajo en negro que las coloca en la situación de no contar con una obra social ni aportes previsionales que les permitirán en el día de mañana acceder a una jubilación.
Aún en los casos en los que las trabajadoras se encuentran registradas, numerosos son los incumplimientos por parte de las patronales. Desde el no pago de los mínimos salariales, el desconocimiento de las horas extras, el derecho a la alimentación suficiente durante la jornada, hasta los maltratos y la violencia ejercidas por los empleadores.
La situación se ha agravado en el marco de la pandemia desde que se inició el aislamiento preventivo social y obligatorio. Muchísimas trabajadoras denuncian que no se les abonó el salario o se lo hizo en forma parcial, que se las ha cambiado fraudulentamente de categoría (de la 5° de tareas generales a la 4° de cuidado de personas) para garantizar su concurrencia al trabajo, exponiéndolas al riesgo de contagio y a sus familias. Algunos empleadores han absorbido el monto del IFE descontándolo de sus salarios y proliferan los despidos arbitrarios pese a su prohibición legal.
Ahora, las trabajadoras no solo están sometidas a los avasallamientos de sus patronales. Como hemos expresado en otras notas de Prensa Obrera, “las trabajadoras de casas particulares han sido históricamente excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo que se aplica al resto del colectivo de los trabajadores, y se les ha impuesto una regulación “especial””. Hoy en día se trata de la Ley 26.844 sancionada en el 2013, durante el gobierno de Cristina Kirchner. Asimismo, el Estado las excluye del seguro de desempleo, por ejemplo.
En un gremio de mujeres donde el 60% es jefa de hogar, quien fija la escala salarial es la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares dependiente del Ministerio de Trabajo, responsable de que los ingresos de estas trabajadoras se encuentre en un valor menor a la mitad de la canasta de pobreza. Ninguna familia puede subsistir con esos salarios, máxime cuando la trabajadora en el mejor de los casos presta su tarea durante 48 horas semanales.
Es decir, hay una responsabilidad directa del Estado como garante de que estas trabajadoras permanezcan en una situación de absoluta vulnerabilidad y desprotección, y que continúen sistemáticamente los abusos patronales.
Asimismo, como también hemos referido en notas anteriores, “ante un reclamo legal las trabajadoras de casas particulares deben recorrer un camino diferencial al de cualquier trabajador (…). Deben iniciar su reclamo ante el mencionado Tribunal de Trabajo para el personal de casas particulares. Es en el seno del mismo donde se desarrolla tanto la conciliación previa obligatoria como la resolución final en caso de no arribarse a un acuerdo. La apelación lleva al trabajador ante un juez nacional de primera instancia del trabajo, quitándole la posibilidad de la intervención de un organismo judicial colegiado…”.
En este punto, debemos resaltar la situación de gran vulnerabilidad para los derechos de estas trabajadoras durante la pandemia. El Tribunal de Trabajo para el personal de casas particulares, que depende del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentra funcionando de modo virtual. “Funcionando” es casi una manera de decir. Los inicios de demanda quedan congelados, no avanzan durante meses. Hay una desatención total. No reciben consultas telefónicas, solo vía mail que en la gran mayoría de los casos no obtienen respuestas y no existe un sistema digital acorde que permita acceder a un seguimiento pormenorizado del expediente iniciado, lo cual provoca una especie de “cajoneo” de los procesos.
Asimismo, en los casos de acuerdos espontáneos en los que estas trabajadoras llegan a una resolución económica con sus patronales, siempre menor al monto que realmente les corresponde por su reclamo en virtud de la urgencia y la necesidad de alimentar a sus familias a través de sus indemnizaciones, el Tribunal se está tomando más de dos meses para “homologar y/o ratificar” dichos acuerdos. Esto es, verificar que el acuerdo no vulnere la ley y brindar su autorización. Momento a partir del cual, el empleador procede al pago y no antes. Es decir, ¡Después de haber acordado bajo la presión de la necesidad, las trabajadoras deben esperar más de 60 días para recibir el pago del dinero que por derecho les corresponde!
Una vez más la realidad nos muestra cómo las obreras de este sector, que son las que ponen en pie tantos hogares de este país desempeñándose todos los días en labores como la limpieza y el cuidado de niños y adultos mayores, son desconocidas en su calidad de trabajadoras.
“Somos trabajadoras, no esclavas” repiten. Solo en sus manos, mediante la organización independiente del Estado y de la burocracia sindical existente, se encuentra la defensa de su trabajo y sus derechos.
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