Sindicales

2/11/2017|1480

Un cheque en blanco al capital

La presentación de la reforma laboral de parte del gobierno es, en sí misma, un operativo deliberado de confusión. Mezcla peras, manzanas y cebollas y se esfuerza por desviar la mirada sobre los ejes estratégicos de la reforma (la confiscación y privatización en el caso de la salud es un tema en sí mismo que no abordaremos aquí). 


 


Que las árboles no nos impidan ver el bosque


 


En el artículo 39 aparece una modificación del artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que puede parecer extraña. Agrega a la definición anterior (“toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”) el concepto de “cooperación” entre las partes, un vínculo “generador de derechos y deberes recíprocos” como “regla esencial de ejecución del contrato”. Prácticamente desaparece el concepto del trabajador asalariado como sujeto sometido a una relación de dependencia, equiparándolo jurídicamente al patrón. Todo un antecedente para el accionar del Estado y la justicia.


 


En el artículo 40 desaparece, de una manera aviesa, el principio de irrenunciabilidad, por el cual era nula y sin valor toda norma que rebajara los derechos previstos en la LCT sea a través de convenios colectivos, estatutos profesionales o contratos individuales. La reforma deja afuera al contrato individual, por lo que éste sí puede desconocer las conquistas de la ley.


 


La reforma modifica, además, el llamado Ius variandi contenido en la LCT a través de la nueva redacción del artículo 42, que establece que “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto estos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esta facultad, ni alteren modalidades esenciales del trabajo”. ¿Qué defensa le queda al trabajador si no está de acuerdo? Considerarse despedido sin causa o reclamar ante la instancia que resuelva…el convenio colectivo de trabajo. La multifunción y la flexibilidad laboral en un solo trazo.


 


La reforma laboral valida la tercerización prácticamente sin límite alguno, un rumbo abierto con las modificaciones al Código Civil. Elimina la responsabilidad solidaria en la tercerización o subcontratación de una vastísima cantidad de rubros y, en el resto, pide la existencia de un CUIL para cada trabajador, la constancia de pago de las remuneraciones y una cobertura por riesgos de trabajo. Si esto se cumple, también quedan eximidos de responsabilidad solidaria. Lo que importa, de todos modos, es que éste es uno de los reclamos básicos del capital, que queda habilitado para implantar la tercerización “dentro o fuera de su ámbito” y pagar un salario menor a los sometidos a este régimen. Como se sabe el fundamento de la tercerización no es la existencia de empresas especializadas que, por innovaciones tecnológicas, se han convertido en proveedores insustituibles de cadenas de producción (caso, por ejemplo, de Robert Bosch, un poderoso grupo fabricante de autopartes). En casi todos los casos el objetivo de la tercerización es provocar la división de la clase obrera, diferenciando entre trabajadores de planta y aquellos sometidos a la tercerización, para quebrar toda resistencia a lo que se presenta como “modernización” de las relaciones laborales fundada en la “especialización”.


 


Despido barato y jubileo a las empresas negreras


 


La reforma quiebra la norma actual, que establece una indemnización de un salario por año trabajado, tomando como base la mejor remuneración del año. Queda como base sólo un monto que excluye las horas extras, el aguinaldo, las comisiones, gratificaciones y todo suplemento que carezca de periodicidad.


 


El jubileo a las empresas que operan en negro es un acto de confiscación. Los empleadores que blanqueen tendrán una condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios por el no cumplimiento de sus contribuciones a la Seguridad Social. Pero atención, a los trabajadores blanqueados se les reconocerá sólo hasta 60 meses de servicios con aportes como parte de los años que se necesitan para cumplir con el requisito de 30 años para acceder a la jubilación.


 


Si se mira la otra parte, los empresarios que actúan en negro, el trato es bien diferente. El Estado se hace cargo de lo que no aportaron los patrones y el blanqueo laboral incluye, además de la anulación de las multas a empleadores por la contratación informal de trabajadores, la extinción de la acción penal en eventuales juicios.


 


Además, la reforma laboral innova creando la figura del trabajador autónomo o independiente, totalmente por fuera del vinculo establecido en la LCT.


 


Para el trabajador, ni justicia


 


La reforma laboral determina que el plazo de prescripción para presentar reclamos laborales pasa de dos años a uno – la última dictadura había acotado ese plazo de cuatro a dos años. Además, “si durante cinco años no te pagaron horas extras, ahora podrás reclamar sólo por el último año. Cuando el empresario,  tiene hasta diez años para reclamar una deuda, por lo que la reforma deja a los trabajadores con menos derechos que cualquier otro ciudadano” (Declaraciones del titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, Página 12, 1/11).


 


Fuera la Reforma Antilaboral, estado de asamblea en todo el movimiento obrero.