Sindicales

16/4/2021

Un decreto criminal contra trabajadores de riesgo

El gobierno facilita el autoritarismo patronal a costa de la vida obrera.

Claudio Moroni, minsitro de Trabajo

Mediante la resolución conjunta 4/21 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo de fecha 07/04/2021, el gobierno de Alberto Fernández acaba de establecer que las y los trabajadores dispensados hasta el momento de asistir al trabajo podrán ser convocados por las patronales a prestar funciones presenciales, cuando hubieren recibido la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19 y transcurrieren 14 días desde la inoculación. Con fecha 08/04/2021 Fernández emitió el decreto 235/21 (modificado a su vez por el decreto 241/21) por el cual mantiene la dispensa, pero solo hasta el 30 de abril. Es decir que a partir de mayo las patronales podrán convocar al trabajo.

Esa resolución 4/21 se refiere al personal comprendido en la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo que son mayores de 60 años, embarazadas, y grupos de riesgos tales como enfermedades respiratorias crónica, enfermedades cardíacas, diabéticos, entre otros. Solo quedan exceptuadas de asistir al trabajo, aun teniendo una dosis, las personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.

Se trata de una disposición criminal, puesto que cualquiera de las personas integrantes de los grupos de riesgo que se contagie tiene alta probabilidad de morir. Las “primeras” dosis de las vacunas tienen una eficacia protectora que oscila entre el 60 y 70%, según Florencia Cahn, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (Página 12, 26/3). Es decir que es muy alto el porcentaje que no queda cubierto por la primera dosis.

Esta circunstancia queda al descubierto en la propia redacción del decreto, cuando indica que para el caso de las y los trabajadores de salud solo pueden ser convocados luego de transcurridos 14 días de la segunda dosis. Para el personal de riesgo es lo mismo que el contagio se dé en un establecimiento sanitario o en cualquier otro lugar de trabajo. La “diferencia” que marca el decreto, no tiene ningún fundamento científico o social. Ningún trabajador de riesgo debiera ser convocado en forma presencial.

Hay que decir además que ese riesgo no solo se refiere al contagio que se puede tomar en el lugar de trabajo, sino que el ámbito de riesgo se multiplica con el transporte, el lugar donde comer, y demás tareas accesorias que se motivan o desarrollan en ocasión del trabajo.

Lo arbitrario de la resolución 4/21 se extiende a la forma de implementación del mismo. El decreto desconoce el carácter protectorio de la legislación laboral, cuando indica que el empleador solo debe convocar al dependiente, y es el trabajador el que debe “presentar constancia fehaciente de vacunación” o “manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación” (art. 3). La responsabilidad de la vacunación está en cabeza del trabajador y no, como debiera ser, en la del Estado o de la patronal. Todo el revés. Mientras para la tribuna, el gobierno PJ-Kirchnerista pone énfasis en la “prevención”, para las y los trabajadores la cuestión pasa por la vacuna que no se aplica, y son ellos los responsables de la aplicación o de dar las explicaciones de su no aplicación. Simplemente absurdo.

En su artículo 4°, el decreto directamente favorece el despido con causa del personal de riesgo. Bajo una redacción totalmente confusa se establece que los y las trabajadoras “… que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”. Se está imponiendo la obligación de vacunarse al trabajador, lo cual constituye una discriminación lisa y llana y un autoritarismo alevoso. Y el incumplimiento de esa obligación tiene como consecuencia-castigo el despido causado, es decir, sin indemnización.

La normativa resulta a todas luces arbitraria, inconstitucional y antisanitaria; y se configura como una discriminación, como queda dicho, contra las personas con factores de riesgo que trabajan. Lo más grave de todo es que se juega con la salud y la vida de las y los trabajadores, que son el bien principal que debe cuidar cualquier legislación laboral en base a los principios jurídicos establecidos constitucionalmente y a nivel internacional. Las razones de semejante atentado contra la clase obrera, se limitan a la voracidad patronal y su Estado capitalista, de escurrir al trabajador al máximo posible en pos de las ganancias empresariales.

Corresponde la lucha contra esta nueva agresión a la clase trabajadora. Hay que rechazar el decreto en términos legales y judiciales e iniciar todas las acciones que cuestionen la ilegalidad y arbitrariedad del decreto. Pero por sobre todo hay que luchar en los sindicatos. La anulación de la resolución, debe ser un punto el pliego de reclamos que pondrá en las calles en los próximos días la Coordinadora Sindical Clasista y el Plenario del Sindicalismo Combativo.

https://prensaobrera.com/salud/hay-que-resistir-la-convocatoria-a-trabajar-del-personal-de-riesgo/