Sindicales
15/9/2020
Un nuevo fallo de la Corte al servicio de las patronales
A propósito de la sentencia en la causa “Ocampo c/ BGH”.
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El 10 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió sentencia en la causa “Ocampo c/ BGH”. En ella, otorga validez a los acuerdos individuales celebrados entre trabajadores y empleadores. Se trata de una extinción de la relación de trabajo dispuesta en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. El fallo fue aprobado con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda y la disidencia, de carácter meramente formal, de Rosatti y Rosenkrantz.
El fallo pisa lisa y llanamente la posibilidad de que una trabajadora o trabajador pueda impugnar un acuerdo individual en sede judicial, aun cuando no haya tenido asistencia gremial o letrada, o no haya sido revisada su legalidad ni por el Ministerio de Trabajo ni por la justicia. Más aún, declara que dichos acuerdos no requieren de la revisión del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo por entender que no son “acuerdos transaccionales o conciliatorios”. Para la Corte, estos acuerdos son firmados libremente por los trabajadores y para impugnarlos no bastan razones objetivas –evidente desproporción. En todo caso, la trabajadora o trabajador deberá acreditar y probar efectivamente que se hallaba en un estado de necesidad y que su voluntad estaba abiertamente condicionada.
La Corte, echando mano nuevamente a su doctrina sobre arbitrariedad de sentencia, analiza cuestiones de derecho común que no son revisables en la instancia extraordinaria. Esto no es un dato menor, porque con este fundamento la Corte viene haciendo excepciones para darle tratamiento a cuestiones en las que no debería involucrarse. Utiliza la excepción para pronunciarse políticamente.
Estamos ante un fallo claramente político que se pone en evidencia por la oportunidad en que la Corte decide resolver. Cuando está en vigencia la prohibición de despidos y las patronales utilizan todo tipo de recursos para esquivarla inventando causas, persiguiendo, presionando con retiros voluntarios la Corte le da el as de su manga para habilitar, legalizar y legitimar estos acuerdos que nada tienen de libres y voluntarios.
En el año 2009 la Corte creó por la Acordada 36 la Unidad de Análisis Económico. Está Unidad se encarga de analizar las consecuencias económicas de un caso. Con la doctrina del “consecuencialismo económico”, que nada tiene que ver con la función de control de constitucionalidad que debe hacer la Corte, y que metió por la ventana, emitiendo varios fallos en contra de las y los trabajadores.
Lo hizo en el fallo Cairone donde impugnó la “abultada” indemnización estipulada por la justicia del trabajo y rechazó la existencia de una relación laboral, anticipando con ello – mucho antes que se lo intentará por la reforma laboral proyectada en el 2017- la idea de que las relaciones de trabajo son relaciones de colaboración entre trabajadores y empleadores.
La valoración económica también fue relevante en el caso “Espósito c/ Provincia ART del año 2016 y por el cual la Corte rechazó las actualizaciones de las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dando legalidad al decreto kirchnerista 472/2014 que imponía topes. No paradojalmente el fallo Espósito fue publicado el día posterior al fallo “Orellano c/ Correo Argentino” por el cual la Corte limitó el derecho a huelga y la organización de las y los trabajadores y declaró la ilegalidad de medidas de acción directa que no tuvieran aval del sindicato con o sin personería.
Recientemente, en el fallo “ADEMUS c/ Municipalidad de Salta” del 03/09, también le obsequió a la burocracia la exclusividad en la negociación colectiva, tirando por la borda lo resuelto en Fallos ATE 1 y ATE 2 sobre la interpretación de que el sistema sindical de unidad promocionada no implica exclusividad, más allá de la prioridad otorgada en la negociación.
Con este fallo se pone en evidencia una vez más la impronta patronal de muchas de las sentencias de la Corte Suprema en la última década, que vuelve a cargar contra las y los trabajadores. En instancias donde la crisis económica, social y sanitaria se profundiza; donde la escalada inflacionaria hace estragos en los ingresos de la clase trabajadora; con la gran mayoría de las paritarias congeladas, con cientos de miles de suspensiones y despidos, la Corte a la que nadie parece mirar le da un gran espaldarazo a las patronales y a la burocracia sindical; y pone a la luz la caracterización fundamental, que no hay que perder nunca de vista, de que el Estado no es más que el Estado de la clase capitalista.
Las injusticias que padece la clase trabajadora sólo pueden ser superadas por ella misma, con su organización, movilización y un programa que refleje el conjunto de sus reivindicaciones con independencia política de la burocracia y de los partidos políticos patronales.
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