Sindicales

24/4/1990|301

Derecho de huelga

Una reglamentación fascista

El proyecto de ley de reglamentación del de­recho de huelga pretende ser la respuesta políti­ca del gobierno de Menem a su derrota frente a los fraternales. Su objeto —así lo ha declarado el presidente— es aplastar las huelgas de los ferro­viarios, los docentes y los telefónicos.

La necesidad del gobierno derrotado de dar una rápida respuesta a sus vencedores —los tra­bajadores— y también a sus mandantes —los capitalistas— llevó a Menem a impulsar en prin­cipio la prohibición de las huelgas por decreto. Su transformación en proyecto de ley traduce el acuerdo alcanzado con el radicalismo y con la burocracia sindical.

El propio Saúl Ubaldini acaba de agradecer públicamente al presidente el envío de la ley an­ti-huelgas al Congreso.

La nueva ley viene a reglamentar un derecho que prácticamente no existe, ya que los instru­mentos de que goza el estado contra las huel­gas son innumerables: conciliación y arbitraje obligatorio, declaración de ilegalidad, suspen­sión y retiro de personerías gremiales, etc. Por sobre esta regimentación, el Estado cuenta además con una burocracia adicta, sostenida por el propio Estado a través de la ley de asocia­ciones profesionales. Con semejante arsenal le­gal político, el gobierno de Menem ha sido, sin embargo, incapaz de frenar las huelgas, lo que traduce el hundimiento de la autoridad del cau­dillismo nacionalista burgués sobre las masas.

Una ley fascista

La nueva ley, que pretende reglamentar las huelgas en los servicios considerados "esen­ciales”, define como tales a aquellos "cuya In­terrupción parcial o total pueda poner en peli­gro la vida, la salud, la libertad o la seguridad respecto de toda la comunidad, parte de ella o de las personas". Bajo este enfoque, todos somos “esenciales” ya que la explotación del trabajo ajeno constituye la “libertad” de los pa­trones, los que naturalmente son “personas”. La nueva ley liquida el derecho de huelga para todo el movimiento obrero.

La amplitud de la definición de "esencialidad” pone de manifiesto la inspiración fascista de la nueva ley que convierte a los trabajadores en conscriptos al servicio de la “sociedad” corporizada por el Estado.

Una excusa para la provocación

El proyecto menemista, establece que antes de declarar una huelga hay que pasar por la conciliación obligatoria y, terminada esta, hay que comunicar por escrito —con diez días de anticipación— su duración y modalidad. En esos diez días, el Ministerio de Trabajo estable­cerá cuales serán los "servicios mínimos” que no podrán dejar de prestarse.

Con esto, la ley pone un arma fenomenal de provocación en las manos de las patronales: ningún despedido podrá ser defendido hasta cuarenta días después de su despido. Además, la ley establece que las patronales designarán a los trabajadores que estarán obligados, bajo amenaza de despido, a prestar los “servicios mínimos”, lo que le permitirá nombrar a los de­legados y activistas para liquidar la huelga.

La nueva ley integra todas las formas de regi­mentación aplicadas hasta ahora. La “nove­dad” es que a diferencia de las normas anterio­res, hace responsables primarios del incumpli­miento de la ley, no a los sindicatos sino “a los trabajadores”. El Estado defiende a la buro­cracia contra los trabajadores, reforzando toda la legislación sindical anterior. La urgencia de san­cionar la ley se explica, entonces, después que los fraternales derrotaron al gobierno pasando por encima de su propia burocracia. Esto expli­ca también, el unánime apoyo de la burocracia sindical —Mesa de Enlace y ubaldinistas— a la liquidación del derecho de huelga.

La ley establece también que “el derecho de huelga no dará lugar en ningún caso al co­bro de remuneraciones por el período de sus­pensión de trabajo”, lo que significa equiparar­lo con el "derecho a faltar” según la Ley de Contrato de Trabajo. Lisa y llanamente, la ley de­roga absolutamente el derecho de huelga, aún de aquellas que sean declaradas legales en el cuadro fijado por esta ley super-reaccionaria.

Esta ley anti-huelgas no sólo va a ser usada contra el movimiento obrero, los delegados y ac­tivistas sino también contra los partidos de iz­quierda. La ilegalización de las huelgas significa la ilegalización de los partidos que la inscriben en sus programas como método de lucha —sin­dical y político. La derogación del derecho de huelga abre el camino para promover causas penales contra los partidos que las propugnan.

Para el movimiento obrero es vital quebrar esta ley que lo condena a la ilegalización. Es ne­cesario que los cuerpos de delegados y las asambleas sindicales reclamen a la CGT la huel­ga general por la derogación de esta ley-bozal y de todas las normas regimentadoras del dere­cho de huelga.


Una “vereda” que se “autoregula”

El dirigente de la Democracia Po­pular Carlos Auyero, sindicado como inquilino de “la vereda de enfrente", acaba de pronunciarse a favor de la “autorregulación del derecho de huelga" (La Razón, 2314).

Esta “autorregulación" —compar­tida por Ubaldini y "los ocho"— signi­fica que deben ser la burocracia y las patronales quienes determinen me­diante acuerdos voluntarios, en parita­rias, cómo y de qué manera deben ha­cerse las huelgas. Auyero pretende que esta injerencia patronal en las re­soluciones que son propias de los trabajadores constituye un “mecanismo democrático”, algo que es absolutamente falso. La “autorregulación” significa el desconocimiento de la so­beranía de las democráticas asam­bleas de trabajadores y la subordina­ción de estos a la antidemocrática bu­rocracia sindical.

Auyero, no es novedad, es hostil a la independencia de las organizacio­nes obreras, una posición que com­parte con los vecinos de su "vereda".

La “vereda” de Auyero no es la de los trabajadores.