La ley de divorcio de un Parlamento clerical

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No por haberse aprobado la ley, Argentina pasa a contar a partir de ahora con el derecho al divorcio. El Congreso no hizo otra cosa que parir una ley basada en los principios del derecho canónico, en causales confesionales. El lugar del Vaticano ("Sacra Rota", el tribunal eclesiástico) será ocupado por la justicia civil, pero la diferencia es menor ya que el Poder Judicial está controlado por la Curia.
La ley de divorcio no tiene simplemente en cuenta la libre determinación de los cónyuges. Se permite el divorcio sólo "luego de tres años de matrimonio” y si “existen causas que hacen moralmente imposible la vida en común", lo cual será determinado discrecionalmente por el juez. La instancia Judicial pierde, así, toda objetividad, y opera como un confesionario. El divorcio sólo es concedido si ambos cónyuges son encontrados moralmente “culpables” (art. 204), antecedente que podrá interferir en su aptitud nupcial o en separaciones y/o divorcios subsiguientes.
La ley enumera los “delitos” que pueden llevar a un cónyuge a pedir el divorcio: el adulterio, las injurias graves, el abandono malicioso del hogar o las alteraciones mentales, o ser alcohólico. El "delincuente” o "enfermo” es declarado "culpable", perjudicándose en su futura aptitud nupcial y en cuanto a la tenencia de los hijos o reparto de los bienes.
La ley de divorcio es una alta fuente de negocios para los estudios jurídicos, que armarán las mejores "trampas" legales para que el cliente salga airoso del juicio, hundiendo al ex cónyuge “rival” y a toda la familia. El divorcio requerirá un engorroso pleito judicial, con varios años de duración y rigurosamente caro.
El Partido Obrero denuncia esta ley que siguió el mismo camino de la de "obediencia debida": en cada instancia parlamentaria se le fueron incorporando cláusulas más restrictivas, siguiendo la presión de la Iglesia. Esta presión no disminuirá, sino que se trasladará a los estrados judiciales, donde el dominio clerical es abrumador.