Sociedad

24/4/2014|1311

Por los derechos de los trabajadores con discapacidades

EXCLUSIVO DE INTERNET

En el mes de mayo del 2013 el gobierno anunció cambios sobre la Asignación Universal por Hijo (AUH) los más perjudicados son los padres con hijos con discapacidades, ya que el salario familiar por hijo con discapacidades fue aumentado de $1.200 a $1.500, mucho menos que la pensión mínima (Página/12, 27/5/2013). Dentro de estos cambios el trabajador cobrará la AUH no por su salario, sino por el total del ingreso familiar. Estos cambios suceden en el marco del vaciamiento tanto del Anses como del Banco Central para pagar la deuda externa usuraria.

Hecha la ley, hecha la trampa. Los discapacitados, cuyos padres cobran la AUH, no pueden acceder a las pensiones por discapacidad, ya que dos de las restricciones es la de no estar amparado por ningún otro tipo de beneficio asistencial y ni contar con familiares que los puedan mantener.

La pensión tendría que ser un derecho para la persona con discapacidades mientras esté desocupada, sin excluirla del sistema laboral, ya que su objetivo sería darle contención económica si no tiene trabajo.

Según la página web de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Redi), el 90% de las personas con discapacidades son desocupados, es decir que la desocupación es mucho más alta que en cualquier otro grupo de población vulnerable. Esto se debe a que las personas con discapacidad son consideradas improductivas.

En 2004 se modificó el artículo 8 tanto de la Ley Nacional Nº 22.431 como de la Ley Provincial Nº 10.592 que obligan a la Nación y a la Provincia de Buenos Aires respectivamente, a emplear personas con discapacidades en una proporción no inferior al 4% de sus trabajadores. En Capital Federal se prevé un porcentaje del 5% (según la constitución, art. 43). Estas leyes no están cumpliendo la función de bajar la taza de desocupación de las personas con discapacidades, porque hay organismos del Estado que obligan a sus antiguos trabajadores con discapacidades a hacerse el certificado de discapacidad, en lugar de tomar a trabajadores con capacidades limitadas.

Estas normativas tienen un antecedente previo a la última dictadura militar. En octubre de 1974 se aprobó la Ley Nº 20.923 desarrollada por el Frente Lisiados Peronistas. La cual fue derogada apenas comenzada la última dictadura y fue reemplazada por la Ley Nº 22.431, firmada por los genocidas Jorge Rafael Videla, José Alfredo Martinez de Hoz y Albano Eduardo Harguindeguy, la cual sigue vigente al día de hoy. Varios trabajadores con discapacidades fueron desaparecidos por luchar por sus reivindicaciones laborales contenidas en aquella ley derogada.

El Estado no está garantizando que las personas con discapacidades consigan trabajo. Sólo se dedican a esto las asociaciones que, con el pago de las obras sociales, realizan aprestamientos laborales que no siempre terminan con empleos a largo plazo.

• Acceso a la pensión para todos los discapacitados desocupados sin importar su condición económica ni la de su entorno.
• Trabajo para todos los trabajadores con discapacidades.
• Control del cumplimiento del cupo laboral por los propios trabajadores con discapacidades.
• Que se incluyan a las empresas privadas en cupo laboral.
• Ampliación del cupo mínimo laboral para los trabajadores con discapacidades.

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