Ambiente
21/10/2020
La Justicia cordobesa avala los negociados inmobiliarios sobre bosques nativos
Rechazó amparo colectivo de los vecinos de La Calera.
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La Justicia de Córdoba rechazó un amparo colectivo que cuestionaba la legalidad de las audiencias públicas digitales virtuales que se realizan para proceder a la realización de actividades que podrían afectar el ambiente. El recurso de protección judicial había sido presentado por la Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo (CoDeBoNa) junto a vecinos de La Calera.
Las y los vecinos pidieron poner a consideración de la ciudadanía los estudios de impacto ambiental de obras o proyectos que producen impacto sobre el ambiente, previo al otorgamiento o rechazo de la respectiva licencia ambiental que viene utilizando la Secretaría de Ambiente del gobierno de la provincia.
El día de la presentación del amparo, la coordinadora emitió un comunicado en que señalaba que “este mecanismo atenta contra derechos humanos y ambientales fundamentales referidos a la real y efectiva participación ciudadana en los procesos de toma de decisión política y la democracia participativa ambiental de origen legal y Constitucional, como así también, el derecho de las personas en situación de vulnerabilidad económica, social, cultural, que no tienen acceso a la tecnología (computadoras, telefonía móvil) ni a la conectividad (servicios de internet) o que no están registradas como ciudadano digital, como requisitos ineludibles y excluyentes para ser parte de estas audiencias”.
Sin embargo, la Justicia rechazó el amparo. Lo hizo en función de permitir la realización de una audiencia pública amañada, a la medida de los desarrollistas que pretenden llevar adelante una urbanización denominada “Loteo Altos de Estanzuela” en la ciudad de La Calera, que abarcaría bosques nativos categoría I (zona roja) y de categoría II (zona amarilla) sobre los cuales claramente no se permite este tipo de proyectos inmobiliarios.
Es un hecho grave, ya que incluso las audiencias públicas presenciales tienen la enorme limitación de no tener carácter vinculante.
Esta no es la primera resolución de la Justicia contra las organizaciones ambientales o asambleas de vecinos que acuden a la misma. Lo sufrieron las y los vecinos de Mendiolaza, con un amparo contra el emprendimiento inmobiliario el Terrón que se levanta en plena zona roja. También las Madres de Ituzaingó, con el fallo de absolución del contaminador Francisco Parra por la Cámara 12 del Crimen, y la separación de la querella a la mayoría de las Madres. También es conocido el fallo favorable a la contaminadora Porta Hermanos, que sigue dañando la salud de los vecinos.
Es evidente que tanto la Justicia como el gobierno de Juan Schiaretti funcionan como representación de los intereses de los capitalistas depredadores y contaminadores. En la Córdoba de los incendios intencionales, con más de 300.000 hectáreas de bosques arrasadas, hay un telón de fondo que tiene implicado a los intereses inmobiliarios y de los agronegocios, salvaguardados por el Estado.
En este escenario, adquiere una mayor relevancia el planteo desarrollado en el proyecto de ley presentado por la legisladora Soledad Díaz García, del Frente de Izquierda, que fija la prohibición del cambio de uso de suelo en las tierras incendiadas. La iniciativa, en su artículo 4, otorga a las asambleas populares, ambientales y pueblos originarios el poder de veto frente a proyectos que afecten el ambiente y la salud de la población y sus territorios.
La convocatoria de Tribuna Ambiental a un segundo plenario nacional abierto en defensa del ambiente, que convoca a decenas de activistas de asambleas y organizaciones y se realizará el próximo viernes 30 de octubre por Zoom, aparece como una oportunidad para a la deliberación y la organización para luchar como un frente único, de manera independiente, para enfrentar el ecocidio que atravesamos producto de la política de los gobiernos nacional y provincial. Que la crisis ambiental, sanitaria y económica la paguen los capitalistas.
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