Internacionales

25/10/2021

Declaración de la Agrupación de Trabajadores de Reparto al encuentro de organizaciones en Bruselas

Los 15 puntos que propone ATR para una regulación de trabajo de plataformas.

Compartimos dos textos que la Agrupación de Trabajadores de Reparto (ATR) de Argentina presentará esta semana en un encuentro de organizaciones del sector, a desarrollarse en la capital de Bélgica.

Desde la Agrupación de Trabajadores de Reparto (ATR) saludamos enérgicamente el encuentro de organizaciones de trabajadores de plataforma en Bruselas. La economía de plataformas es una de las mayores expresiones de la avanzada de la clase capitalista contra las condiciones de trabajo, que representa la continuidad de las políticas de austeridad, ajuste y reformas flexibilizadoras. Lo hacemos como parte de una delegación de colectivos que vienen trabajando democráticamente en común en Unidos World Action, sobre bases de lucha e independencia política del Estado que se han reafirmado a lo largo de distintos documentos. Consideramos fundamental establecer ciertos debates que ayuden a progresar al movimiento de lucha por derechos, como parte de una lucha contra la precarización laboral, como parte de la lucha internacional de toda la clase obrera contra la explotación capitalista.

Crisis capitalista y trabajo en apps

Ubicamos a la uberización al interior de una dinámica inherente del desarrollo capitalista. La crisis capitalista, con el ataque a las condiciones de trabajo que lleva aparejada, no es simplemente un período al que hay que atravesar y sobreponerse. Es la manifestación de un modo de producción en descomposición, que combina la tendencia a incrementar la productividad a través de adelantos tecnológicos, con una expropiación cada vez mayor a las masas. Son ilustrativos los datos que muestran la cada vez mayor concentración de las riquezas, al mismo tiempo que vemos una tendencia al estancamiento de la economía mundial, solo aminorada por el impulso de transiciones económicas de la llamada economía emergente y de innovaciones tecnológicas que también están hallando sus puntos de agotamiento.

La pandemia no causó la crisis, sino que la puso nuevamente de manifiesto tanto en su profundidad como en su carácter capitalista, donde en medio de una guerra comercial previa se destacaron los rescates de los Estados a sus propias corporaciones, agigantando las deudas soberanas y la emisión, mientras los sistemas de salud colapsaban de trabajadores sin acceso a una camilla o un respirador. En medio de la disputa mundial de los monopolios farmacéuticos por colocar sus contratos de vacunas, alargando los efectos de la pandemia, se destruyeron millones de puestos de trabajo formales y la desocupación juvenil escaló a niveles catastróficos sin reacción de la burocracia que controla la prácticamente totalidad de los sindicatos y centrales obreras. Han utilizado el aislamiento sanitario como coartada para justificar la parálisis y el abandono de larga data de nuestros métodos históricos de lucha.

Contradictoriamente, pero igualmente vinculado a lo anterior, las aplicaciones pegaron un salto en volumen de operación, logrando ganancias extraordinarias por mayor escala, que se sostuvieron con el ingreso de nuevos trabajadores y el incremento de la productividad del trabajo. Esto corrobora que no hubiese sido posible imaginar una forma distinta dentro del capitalismo de desarrollo de la economía de plataformas, y su evolución progresiva de empresas locales en multinacionales, basada en la ultra precarización de miles de jóvenes que no tenemos otra salida frente a la alternativa de la desocupación.

El desarrollo de estos sectores económicos recrea la ilusión de que la destrucción de los derechos laborales conquistados puede resolver una crisis de conjunto, sin advertir que este desarrollo se ha dado en cierta medida a costa de otros sectores en retroceso como hemos visto. Por eso es que las reformas laborales, que tanto reclaman y aplican, no han terminado con la desocupación como en España y Brasil. La huelga de inversiones tiene como base la sobreproducción mundial de mercancías, motivo por el cual hay una guerra comercial en curso y un desmembramiento de los bloques económicos internacionales.

La regulación impostora del capital

La precarización nos lleva a una situación miserable a los trabajadores de plataformas. Sin convenio y compitiendo a la baja, sin coberturas de ninguna clase, sin límites a nuestra “autonomía” para trabajar sometidos a ritmos de trabajo intensos para que el destajo nos permita llegar a fin de mes, poniendo a disposición nuestros medios de vida para las ganancias de otros, sin derecho a negociar nada de esto, se expresa el verdadero rostro de este régimen social. La base de esto, el desconocimiento de la relación laboral, fue protegida con la cobertura legal en todos los Estados del mundo, a pesar de su absoluta irregularidad jurídica (aunque no inconcebible en el capitalismo).

A pesar de esto, bastaron que las luchas emergieran, que los trabajadores levantáramos la voz, para exponer este fraude criminal frente a la opinión pública. Con numerosas acciones, estamos logrando acceder a convenios, mejoras en los contratos, sentencias favorables y hasta propuestas de legislación en las instituciones. Va avanzando sin duda una tendencia hacia la regulación del sector, pero que no podemos perder de vista, contiene ambigüedades de distinta clase que no podemos dejar pasar. Las corporaciones pueden hacer concesiones, pero intentarán conservar todo lo posible del régimen flexible y el fraude laboral.

El dato más sobresaliente de los proyectos de regulación a medida del capital, es que, a pesar de contener largas citas sobre la legislación laboral o la jurisprudencia, no terminan de tener aplicabilidad o no convencen ni siquiera a los trabajadores del sector. Las variantes son numerosas. Conocemos muchos textos declarativos parlamentarios, pero que no obligan a nada.

Otros de estos textos abrevan en una o dos reivindicaciones, generalmente con ejes muy desviados e inútiles encontrándose aislados como el conocimiento del algoritmo. Los hay también los que hacen pasar como consultados a los trabajadores, refiriéndose así a la burocracia de las centrales sindicales. Los hay los que crean figuras intermedias, no empleado ni autónomo, sin ninguna base de sustento, y los que dan la posibilidad de elección. Y finalmente, los hay los que se quedan en generalidades o incluso aparecen como “radicales” reconociendo la relación laboral, pero delegan las definiciones y atribuciones importantes en otras instituciones estatales, las mismas que hasta el momento garantizaban el fraude y sin dar un centímetro de control a los trabajadores mismos.

Queda claro que han de ser una cobertura democrática del capital, cuando aparecen tantas referencias a un idílico Estado de bienestar, pero que no corresponde a la etapa ni a la política no sólo de los gobiernos neoliberales sino tampoco de ninguno de los llamados gobiernos “progresistas”, tanto en los países industrializados como en los países emergentes. Integrados al Estado capitalista, a su sistema institucional y organismos multilaterales, no pueden llevar una política distinta a la que les indica esta clase social.

Desde ATR denunciamos la función política de estos proyectos, para contener al movimiento de lucha en los marcos del Estado. Para nosotros no se trata de actuar de furgón de cola de las instituciones y partidos del régimen que nos terminan presionando a nosotros a dar respaldo a iniciativas tramposas que desnaturalizan nuestras legítimas demandas .Bajo esta premisas, llamamos a poner bajo la lupa a cada proyecto que circule, viendo si el mismo contiene un reclamo genuino o una defensa real a favor de los trabajadores frente a los abusos patronales. En ese caso, correspondería apoyarlo, sin perjuicio de señalar y alertar sobre sus limitaciones y ambigüedades.

El asunto de la regulación como el de toda conquista, depende ante todo del tipo de construcción al interior del movimiento de trabajadores de plataforma, poniendo en pie poderosas organizaciones de base que sean independientes del Estado como tal y de todos los partidos que lo han gestionado o sostienen sus instituciones. Defendiendo esta independencia es como naturalmente evitaremos al mismo tiempo que la burocracia sindical repudiada por todos intente meter la cuchara y desmoralizar a nuestros compañeros.

Organizando el nuevo paro internacional

El 3 de noviembre, nuevamente los trabajadores de plataforma ganaremos las calles para reclamar los derechos laborales que nos corresponden. Lo hacemos sobre una base programática común consensuada y surgida de la experiencia de lucha en cada país. Esta es la acción que debemos apoyar con fuerza, como parte de un plan de lucha que lleva adelante Unidos World Action, coordinadora de organizaciones internacional en la cual estamos desde su constitución. La coordinadora es un espacio para impulsar el frente único por el reconocimiento, pero también para dar apoyo y resonancia a la lucha en cada país. Hacemos un llamado a todas las organizaciones que se sitúan en el campo de la lucha y la independencia del Estado a ser parte de esta experiencia.

Agrupación de Trabajadores de Reparto – ATR Argentina

Los 15 puntos que propone ATR para una regulación del trabajo de plataformas

El documento a continuación, consiste en una serie de quince puntos que ATR considera relevantes para una regulación progresiva de los trabajadores de plataforma. Ponemos a consideración y disposición del movimiento internacional de lucha por derechos de los trabajadores esta elaboración, como una base mínima firme e internamente articulada desde la cual partimos para hacer viable una regulación laboral en el sector sin vacíos que puedan ser aprovechados por las empresas.

En ella se destaca con claridad lo que determina la presencia del vínculo laboral en el trabajo por aplicaciones, a su vez que blinda de derechos como el de negociación paritaria periódica de un convenio colectivo obligatorio por actividad, la especificación clara y anticipada de la retribución, protección contra las modificaciones, cancelaciones y tareas adicionales, cobertura social, de costos y elementos de trabajo, protección frente a despidos, suspensiones y discriminación en la asignación algorítmica y retribución, límites específicos al esfuerzo físico, jornada y ritmos de trabajo para repartidores y conductores, acceso a baños y la formación de una comisión de control formada mayoritariamente por trabajadores y con poder de investigación.

1. Reconocimiento del vínculo laboral entre:

a) Toda persona física habilitada para vender su fuerza de trabajo a través de una plataforma digital o aplicativo programado para gestionar técnicamente la actividad laboral a cambio de una retribución.

b) La empresa que provee legalmente dicha plataforma, otorgando el permiso de su utilización y usufructuándola económicamente.

2. Establecimiento periódico igual o inferior a un año calendario de una instancia de negociación paritaria, única entre empresas y trabajadores de un mismo rubro económico, que determinará el convenio colectivo para el año laboral en curso, a través de los representantes que estos designen. El criterio para la pertenencia en un rubro económico será la actividad principal realizada por la mayoría de trabajadores provistos por el aplicativo o sistema de aplicativos vinculados provisto por la empresa.

3. Escala salarial única por convenio establecida por período de tiempo, por orden de trabajo o sistema mixto. La categorización dentro del convenio se establece sobre la base de diferencias efectivas en la modalidad de contratación (existencia/período de predeterminación de la jornada laboral, posibilidad de elección del horario laboral) o clase de trabajo, y únicamente modificable con conformidad del trabajador. Para el cálculo salarial se establece en negociación paritaria valores brutos y netos vigentes de:

A) Hora de trabajo para pago por período de tiempo

B) Orden individual de trabajo para pago a destajo

C) Adicionales por magnitud variable de la orden de trabajo

Pudiendo establecer adicionales fijos o variables en negociación paritaria:

D) Por ajuste a la demanda

E) Por tareas por fuera de la actividad principal

F) Por publicidad

G) Por tiempo de espera entre órdenes de trabajo.

H) Por tiempo espera por causa ajena al control del trabajador durante la orden de trabajo.

4. Independencia de la efectuación del pago salarial de una orden de trabajo respecto de factores ajenos al control del trabajador que afecten a su finalización, como la cancelación o modificaciones no previstas en la orden por otros agentes económicos involucrados o falla técnica en la aplicación. Inclusión obligatoria de toda modificación de parámetros de la orden en el cálculo salarial. Adelanto o devolución del costo real de desembolsos monetarios en el que incurra el trabajador por causa prevista o imprevista de una orden de trabajo.

5. Consideración como parte de la jornada laboral de cualquier orden referida a devolución de mercancías, elementos de trabajo o efectivo por causas inherentes de la gestión técnica del trabajo, retribuida a valores acordados en negociación paritaria como orden de trabajo o tiempo de conexión. La empresa debe garantizar un medio disponible y accesible durante el horario de trabajo para ejecutar estás órdenes.

6. Licencias pagas de duración correspondientes a la legislación vigente por accidente, enfermedad, embarazo, vacaciones anuales, iguales al promedio de ingresos de mínimo tres periodos anteriores equivalentes efectivamente trabajados a la duración de la licencia. Seguro de gastos médicos u obra social. Seguro de vida por accidente laboral.

7. Aportes jubilatorios proporcionales al salario. Se cuenta como año de aporte a la cantidad de pagos efectivos periódicos que equivalgan al año, es decir, 12 mensuales, 26 quincenales o 52 semanales, contando las licencias.

8. Establecimiento claro de la información referida a elementos de trabajo indispensables para la actividad, la responsabilidad en el mantenimiento de sus condiciones técnicas mínimas y utilización de insumos, y todo elemento de bienestar incluido por convenio colectivo. Obligación de la empresa de garantizar estos elementos o su equivalente monetario, su reposición periódica de ser necesario y por aquellos que alquile al trabajador abona un seguro por siniestro durante el horario laboral. Devolución obligatoria del costo en el que incurra el trabajador en concepto de mantenimiento e insumos de sus elementos de trabajo a raíz de la actividad laboral, determinado periódicamente en un estudio técnico con expertos designados en al menos la mitad por los trabajadores.

9. Indemnización por inhabilitación de cuenta injustificada igual a mínimo tres años de ingresos proporcionales. Prohibición de utilizar suspensiones temporarias impagas o considerar causal justa de despido:

A) Historial de órdenes de trabajo no aceptadas bajo sistema de jornada laboral no predeterminada o predeterminada con anticipación menor o igual a un mes

B) Tiempo de conexión planificado bajo un sistema de jornada laboral no predeterminada o predeterminada con anticipación menor o igual a un mes.

C) Órdenes no finalizadas por cancelación o modificaciones de terceros.

D) Órdenes retrasadas por modificaciones de terceros durante el transcurso de la orden.

E) Rendimiento, o ratio de órdenes de trabajo realizadas por tiempo.

F) Diferencia de tiempo planificado y efectivo de trabajo condicionado por causas fortuitas ajenas al trabajador que no pudiera demostrar su inexistencia o proporción superior a un ratio acordado en negociación paritaria.

G) Acción o conducta equivocada imputable al trabajador acaecida durante la orden de trabajo que no hubiera sido debidamente notificada al mismo, probada y registrada al menos una vez en calidad de advertencia, y con derecho irrestricto a réplica.

H) Valoración de desempeño de terceros

I) Incumplimiento de orden de devolución en un periodo inferior a una semana

J) Rechazo de propuesta de cambio de categoría

K) Participación en la representación y acción gremial

10. Prohibición de los parámetros individuales anteriormente enumerados en la asignación algorítmica de órdenes de trabajo, disposición de turnos de trabajo. Obligación de informar en tiempo y ubicación real la frecuencia media esperada de oferta de órdenes de trabajo y el tiempo de espera.

11. Obligación de la empresa de informar el tiempo límite para proceder a reasignar una orden cuando así sea requerido.

A) Para servicios de transporte de mercancías o personas, se utiliza la velocidad de circulación normal y de acuerdo a la normativa en la vía pública para vehículos de propulsión humana o vehículos a motor, establecida en un estudio técnico con expertos designados en al menos la mitad por los trabajadores. Prohibición a la empresa de promocionar un servicio veloz. Prohibición de incentivos de pago por rendimiento.

B) Para cualquier otro servicio el tiempo se acuerda en negociación paritaria.

12. Peso máximo de carga por orden de trabajo para servicio de transporte de mercancías o personas, en vehículos de propulsión humana o vehículos a motor, establecido en un estudio técnico con expertos designados en al menos la mitad por los trabajadores. Prohibición de servicio de transporte a pie.

13. Jornada laboral diaria ordinaria de 6hs para servicio de transporte de mercancías o personas con carga laboral máxima de 36hs semanales. Pago de horas extraordinarias de acuerdo a la ley vigente. Descanso de media hora obligatorio y pago máximo cada 4hs corridas en todos los rubros.

14. Garantía de las empresas de una infraestructura adecuada propia o de terceros para la realización de necesidades básicas para rubros cuya actividad el trabajador desempeña transitando la vía pública. Distancia máxima entre unidades de un kilómetro a la redonda.

15. Establecimiento de una comisión de control de la regulación compuesta en al menos un 70% por trabajadores electos y revocables. La misma tiene a cargo la elaboración de un archivo de estadísticas laborales e informes bimestrales expuestos públicamente sobre el acatamiento de la regulación. Se atribuye a esta comisión el acceso a la programación algorítmica de la asignación de órdenes de trabajo. Se aplican las multas correspondientes al incumplimiento de la legislación laboral, y de diez veces su valor en caso de degradación general de ingresos netos de trabajadores o desvinculación de cuentas a razón de la nueva normativa, trasladadas como compensación a los damnificados identificables.

Insistimos que la principal arma y garantía para defender nuestros derechos es nuestra organización. Impulsemos la elección de delgados en cada lugar de trabajo como parte de la lucha por poner en pie sindicatos independientes y reclamemos la inmunidad gremial para que puedan ejercer su función sin ser blanco de las represalias de la patronal.