Allanamiento ilegal: el Polo Obrero pidió la nulidad del procedimiento contra su sede

Denuncian un operativo por fuera de los marcos de la ley que violenta el debido proceso.

Foto: Federico Imas @ojoobrerofotografía.

El Polo Obrero, a través del patrocinio legal de las abogadas de la Asociación de Profesionales en Lucha (Apel), presentó ante la Justicia un pedido de nulidad respecto al allanamiento efectuado en la sede de su asociación civil (Monteagudo 730 y 732 , CABA), ante un manifiesto apartamiento de las normas procesales e incumplimientos evidentes que colocan lo obrado por fuera de los términos legales.

El allanamiento impugnado de nulidad absoluta se dio el pasado lunes 13, en el marco de la causa armada contra distintas organizaciones sociales y piqueteras que impulsa el gobierno nacional con un puñado de “testimonios” parciales y aislados, y con el antecedente de la negativa del juez actuante debido a la falta de sustancia en la “prueba” aportada.

Entre los fundamentos señalados por las abogadas Liliana Alaniz y Claudia Ferrero se destaca el apartamiento de las reglas procesales establecidas en el art. 226 del Código Procesal Penal que estipula que para el caso de allanamientos en establecimientos de asociaciones “deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales”.

Esto no solo no ocurrió, sino que el allanamiento de la sede de la Asociación Civil Polo Obrero se realizó en horas de la noche, desconectando las cámaras de seguridad del lugar y sin la presencia de testigos que verificaran lo actuado por las fuerzas de seguridad.

Cabe agregar que en el auto que ordena el allanamiento se constata la existencia de una asociación civil, sin que la parte interesada argumentara cuestiones de excepción que motivaran el apartamiento del proceso legal establecido.

Tampoco pudieron argumentarse cuestiones de urgencia debido que al momento del allanamiento el local se encontraba totalmente cerrado y vacío, impidiendo cualquier supuesto intento de destruir prueba y/o obstruir el operativo.

Lo actuado en este caso constituye lo que en el derecho se denomina la doctrina del fruto del árbol envenenado, que estipula que lo obtenido por formas que se apartan de los procedimientos legales debe ser desestimado como medio probatorio, debido que han sido violentadas las garantías del proceso.

Desde el Polo Obrero y su equipo de abogadas destacan que esta es la primera de una serie de presentaciones que se están elaborando de cara a enfrentar los allanamientos y procedimientos ilegales e infundados impulsados por el gobierno, en su afán de montar una campaña difamatoria contra las organizaciones sociales y piqueteras que enfrentan la política de ajuste oficial.

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