Causa Fuentealba II y causa Arakaki, las dos varas de la justicia burguesa

Un tribunal confirma condenas irrisorias a la cúpula policial.

Represión.

Este 13 de noviembre, el Tribunal de Impugnación confirmó por unanimidad las sentencias que se habían dictado contra las cúpulas policiales que actuaron directamente en Arroyito cuando se fusiló al compañero Carlos Fuentealba en el año 2007.

Si bien llegaron a juicio y fueron condenados por “abuso de autoridad”, un cargo absolutamente menor respecto a sus reales responsabilidades en el fusilamiento de Carlos, las condenas son un fruto de una lucha indeclinable de años de las y los trabajadores de Aten.

Obviamente queda un sabor amargo porque ni siquiera estuvieron imputados el exgobernador Jorge Sobisch (director político del operativo represivo) y su ministro de Seguridad, Raúl Pascuarelli, que también estuvo presente ese día en Arroyito y falleció impune.

El fallo del Tribunal de Impugnación confirma las condenas pero aclara que al jefe de la policía provincial en aquel momento, Carlos Zalazar, y a los demás jefes policiales, “no se los acusó por la autoría ni la participación en el homicidio de Carlos Fuentealba, ni las lesiones o los daños que pudieran haber ocurrido ese día en ese mismo lugar”.

Solo se los considera responsables de no haber cesado un operativo policial que se excedió de los protocolos. Es un eufemismo para justificar la aplicación de penas simbólicas a las cúpulas, que rondan el año y medio de prisión condicional para unos y quedan en suspenso para otros.

Hay que considerar, además, que ese operativo fue planificado por los jefes policiales junto al gobernador Sobisch, y como derivación directa y anunciada, produjo el asesinato a mansalva de un trabajador.

Imagen de la represión que terminó con el asesinato de Carlos Fuentealba.

Las dos varas

A 1.200 kilómetros de distancia, otro tribunal ha condenado (y ahora se ha reafirmado esa condena) a un trabajador a una pena de cárcel efectiva por una supuesta agresión a un policía. Una “agresión” que por no tener elementos para sostenerla causó que la querella del propio policía desistiera de la acusación, la cual sin embargo fue sostenida por el fiscal (es decir el Estado) en soledad.

Se condena al compañero Arakaki por “intimidación pública” a 3 años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo. Un individuo ante un aparato represivo gigante, con el Congreso vallado, habría logrado “intimidar” a la multitud movilizada (contra la reforma antijubilatoria de Macri) y los congresales. Un desatino.

Tomando este aspecto, y comparándolo con la condena de apenas un año y 4 meses en suspenso que la Justicia neuquina dictó al oficial Benito Matus por disparar en forma directa con una escopeta 12/70 contra dos trabajadoras y un trabajador de la educación, resalta el contenido de odio de clase y arbitrariedad de la condena que pesa sobre el compañero César Arakaki.

Ni hablar si se toma la imputación por “abuso de autoridad” o por “uso excesivo y desproporcionado de la fuerza pública”. Como si la policía y su cúpula hubieran jugado un papel pasivo en un operativo represivo que se desarrolló a lo largo de unos siete kilómetros y durante más de una hora. Operativo que planificaron, impulsaron y dirigieron activamente en el lugar de los hechos, con la plena conciencia de que podía derivar en la lesión o la muerte de manifestantes.

Por eso, redoblar los esfuerzos y pelear por la anulación de la condena a César es, en parte, fortalecer la continuidad de la lucha por justicia real para Carlos.

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