Derogar no es anular

La Alianza no quiso votar la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final. Presentó, en cambio, un nuevo proyecto destinado a derogar esas leyes y modificar el Código de Justicia Militar.


Esta ‘alternativa’, obra de la pluma de Fredy Storani, modifica totalmente el planteo original. Anular es dejar sin ningún efecto las leyes. Esto implica que los genocidas enjuiciados no tienen eximente alguno. Derogar, en cambio, significa dejar vigente la ley hacia el pasado. Subsistirían así dos leyes, la de obediencia debida (hacia atrás) y la derogación (hacia el futuro). Como los crímenes se cometieron en el pasado, los criminales se ampararán en el concepto de ley más benigna del Código Penal y serán definitivamente absueltos por sentencia. Nunca más se podrá juzgarlos, de acuerdo a las leyes burguesas.


Pero la derogación no viene sola. El aspecto ‘progresista’ pergeñado por Fredy es que se modifique además el artículo 514 del Código de Justicia Militar, que también protege la obediencia debida. Quedaría así consagrada la impunidad hacia los crímenes del pasado y se ‘impediría’ alegar ese eximente en el futuro.


Se trata de la más perversa de las opciones, pues pretende esconder la “continuación de la impunidad por otros medios”. Los asesinos e instigadores de la muerte del soldado Carrasco podrán utilizar el viejo Código de Justicia Militar como ley más benigna, pues aunque se derogase, guarda vigencia para la época del crimen. Y así sucesivamente.


Finalmente, tanto la Alianza como el PJ coinciden en derogar, no en anular. Se sublevan así contra su propio orden constitucional, nacido del maridaje de Olivos. El artículo 29 de la Constitución obliga a considerar nulas de nulidad insanable a leyes como las de obediencia debida y punto final. Así lo resolvió la Corte y lo votó el Congreso, para la ley de ‘autoamnistía’ de los milicos, en 1987. Es falso, entonces, que no se ‘pueda’ legalmente hacer ahora lo mismo.


La jugada de la Alianza ha tenido la virtud de poner al descubierto, que habían dejado en pie la obediencia debida en el Código de Justicia Militar. Las consignas de la hora, entonces, imponen la anulación de las leyes de impunidad, incluida la nulidad insanable de la “obediencia” del Código Militar.