Ley Antimafia: un régimen de excepción al servicio del ajuste… y las mafias 

La iniciativa reaccionaria de Bullrich tuvo dictamen en comisiones.

La ministra impulsa un reforzamiento represivo.

En la previa al tratamiento en las comisiones de Justicia, Penal y Seguridad, Patricia Bullrich en persona se ha lanzado a “rosquear” en el Congreso la aprobación de su paquete represivo que incluye la baja de la edad de imputabilidad a 13 años y la llamada “Ley antimafia”, entre otros. Con ellas se pretende legalizar un régimen político de excepción contra el pueblo trabajador. 

La lucha contra el “crimen organizado” es la coartada para profundizar una tendencia  creciente a criminalizar a los sectores populares con el objetivo de intimidar a los más vulnerables y explotados para que no enfrenten los planes empobrecedores que ejecuta este régimen social capitalista en descomposición. 

Esto quedó expuesto en las reuniones de las comisiones de Legislación Penal y Seguridad Interior, algunas con varios expositores, donde se señaló que desde el punto de vista de la lucha contra el crimen organizado este proyecto es inservible porque se olvida de los delitos de corrupción, contrabando, financieros y económicos y de sus vasos comunicantes con las fuerzas de seguridad, la dirigencia política y el Poder Judicial. 

No puede ser de otro modo desde el momento en que el gobierno y todos los sectores  que votaron la ley Bases habilitaron con el RIGI el ingreso de miles de millones de  dólares que como lo advierte el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional creado por el G7) “es una puerta de acceso camuflada con visos de legalidad para que  capitales provenientes del tráfico de estupefacientes, armas y personas entre otros, ingresen al circuito económico y financiero de la República Argentina sin exigencias  reales de licitud de origen y trazabilidad” “…transformándola en funcional al blanqueo o lavado de capitales, lo que significará transformar a la Argentina en una plaza  complaciente para la operación de organizaciones criminales de funcionamiento y objeto multidimensional. No existe en el texto del proyecto de ley ningún requisito sólido de acreditación de origen lícito de los fondos o su trazabilidad para evitar un blanqueo o lavado encubierto producto de organizaciones criminales”.   

El proyecto presentado es un mamarracho jurídico inconstitucional. Sostiene en su artículo 1° que se aplicará cuando se considere “verosímilmente” que una persona es miembro de una organización criminal, un término que contradice la norma que exige que la acusación debe ser precisa, estricta, clara y concreta. Tampoco define qué se entiende por “organización criminal” más allá de enunciar un listado de variados delitos que van desde el homicidio, lavado de activos o la trata de personas hasta los de amenazas o intimidación pública. Estos últimos se han usado últimamente para  criminalizar a los que se movilizan contra el hambre o se manifestaron contra la Ley  Bases y el DNU70. 

La violación de derechos básicos que introduce esta Ley se verifica en el artículo 2° que establece la “presunción” de pertenecer a una organización criminal por el hecho de que un delito se cometió en una Zona Sujeta a Investigación Especial. 

Estas “Zonas Especiales” (Art 3) pueden ser un barrio, una ciudad o dos y pueden extenderse a otras áreas que no hayan sido consideradas “especiales”(Art. 4) y en ellas se establecen “estados de sitio” de hecho al eliminarse garantías constitucionales (Art.5) como el allanamiento de morada con orden judicial, lo que habilita allanamientos en cadena, que seguramente no se realizarán en los countries donde habitan los jefes narco.  

El derecho a la intimidad y a la privacidad no solo se violarán con los allanamientos sino con el espionaje sobre los ciudadanos que dejaría con esta ley de ser ilegal. Para garantizar este trabajo sucio el gobierno ha relanzado la SIDE con un aporte de 100.000 millones de pesos. 

Se habilita la detención por “averiguación” de un delito cometido por un tercero y no por la comisión del mismo. Hasta hoy la detención solo puede realizarse con orden judicial y por 48 horas. Y sin orden judicial solo en caso de flagrancia o fuga de un penal. De esta forma se pretende eludir las recientes condenas de la CIDH a la Argentina por detenciones ilegales, dándoles un respaldo legal. 

En el artículo 6° se habilita a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DINIC) del Ministerio de Seguridad a entregar o recibir información de organismos de seguridad extranjeros sin mediar autorización judicial. Una violación de soberanía acorde al servilismo de Milei con las potencias imperialistas. 

Por el artículo 7° se duplican las penas y se elimina la vigencia de los artículos 46 y 47 del Código Penal que valoran la participación secundaria y los factores atenuantes al momento de la condena, contradiciendo el principio de culpabilidad que obliga al Juez  a valorar la participación de cada persona en un delito. Así se terminará condenando a  20 años a una persona vulnerable que transporta drogas sabiendo que el caso se cierra allí. El resultado será un aumento explosivo de la población carcelaria, ya hacinada, a la que no se piensa en “reinsertar”.  

El artículo 8 modifica el Código Penal agravando las penas de 8 a 20 años y aplicando la más severa sobre cada individuo e incluso con una cláusula de duplicación de la misma estableciendo que “cualquiera de los miembros de dicha organización será reprimido con la pena que correspondiera al delito más grave cometido por la organización cuando la misma reuniera alguna de las siguientes condiciones: 

Se valiera de la violencia física o de amenazas para el cumplimiento de sus fines; los hechos se produjeran de manera reiterada y ostensible en beneficio de la  organización, para amedrentar a la población en general o a ciertos sectores de la población, o para infundir temor a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales, o a las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y de Seguridad; 

Resultare evidente que se busca asegurar el control de un territorio para la comisión de nuevos ilícitos, para continuar ejecutando los que ya se estuvieren cometiendo, o para la sustracción de ese territorio del control de las autoridades nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Está a la vista que esta ambigua definición permitirá toda clase de discrecionalidad y atropellos, para perseguir a los movimientos de lucha. Ya viene ocurriendo. Las acusaciones de extorsión, intimidación pública, lavado de activos o amenazas se utilizan para criminalizar al movimiento piquetero independiente. También la acusación de intentos golpistas sobre los detenidos y procesados que se movilizaron contra la Ley Bases.  

Este régimen social y sus gobiernos no pueden resolver ni lo más elemental como es la seguridad ciudadana porque forma parte del esquema mafioso del delito de manera orgánica. Por eso blanquea la plata de los narcos, sus fuerzas de seguridad liberan zonas para el delito, son socias de las redes de trata, mantienen los puertos del Paraná privatizados y sin control y también habilitan el gatillo fácil contra la juventud de los barrios.  

Ahora quieren usar el crecimiento de la violencia narco para profundizar la violencia estatal contra los que luchan. Serán derrotados. 

Fuera la Ley antimafia de los mafiosos y todo el paquete represivo y de golpe a las libertades  democráticas de Bullrich, Cuneo Libarona y Milei.

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