Una apelación que desarma el relato de Milei y Casanello contra los piqueteros

La defensa del Polo Obrero apeló contra el procesamiento de varios militantes y activistas.

Un relato falso y un proceso contra derecho.

La defensa de los militantes y activistas del Polo Obrero presentó la apelación contra el procesamiento dictado por el juez federal Sebastián Casanello, en la causa armada contra las organizaciones piqueteras que busca reprimir y cercenar la movilización y organización independiente de los trabajadores contra el ajuste en marcha.

La apelación desarma todos y cada uno de los planteos de Casanello y su relato arbitrario que busca asociar a las organizaciones de los trabajadores con formas delictivas, supuestos desvíos de fondos e “intereses ocultos”, valiéndose de una interpretación antojadiza y sesgada de la realidad, malinterpretaciones, testimonios manipulados y la negativa a tener en cuenta la prueba ofrecida, entre otras cosas.

Un proceso contra derecho

La defensa planteó la nulidad del procesamiento por manifiestas irregularidades y la afectación a los principios de inocencia, legalidad, debido proceso, defensa en juicio, no discriminación e igualdad ante la ley.

Las abogadas obrantes en la causa alegaron demoras injustificadas en el acceso a la causa y su contenido, lo cual derivó en un planteo de aplazamiento de las indagatorias que no fue atendido por “razones de agenda”. También denunciaron el allanamiento ilegal del domicilio de los abogados, el impedimento de acceder a la prueba en la lectura de los cargos de las indagatorias y el desconocimiento de recursos de apelación en trámite contra éstas.

En el proceso se impidió a la defensa de participar de las declaraciones testimoniales, incluso tomando las medidas pertinentes para preservar su identidad, privando a los abogados de formular preguntas y participar del proceso conforme a derecho. Estas mismas testimoniales fueron ocultadas a la defensa como prueba de cargo.

El juez, a su vez, negó el derecho de los imputados a ampliar su declaración indagatoria, privándolos de la posibilidad de ofrecer prueba sustancial para la causa que hace a la rendición de cuentas de los convenios suscritos por el Polo Obrero con el Estado: finalización de 43 obras de construcción, refacción y mejoras en comedores; realización de cursos de capacitación, reparación de celulares, música, arte, deportes, Educación Sexual Integral, prevención del dengue y el covid-19, entre otros; saneamiento de diversos barrios; proyectos productivos; etc.

Desarmando el relato

Según la defensa, el análisis de la prueba por parte del juez se “realizó en forma fragmentaria y contradictoria, incurriendo en omisiones, alteraciones y falacias injustificables respecto de la verificación de los hechos conducentes para la decisión que debía tomar en la misma”.

Para esto, Casanello parte de invertir los términos de la realidad sociales, presentando a la movilización popular como “una desnaturalización de la ayuda por parte del Estado”, siendo que históricamente fue la movilización por las reivindicaciones sociales la que luego se tradujo en conquistas de los trabajadores desocupados. Ahora, mientras el gobierno impulsa el armado de esta casa trucha contra los piqueteros, al mismo tempo ataca las conquistas mencionadas (miles de bajas, congelamiento de ingresos, vaciamiento de comedores, eliminación de programas, etc.), dejando en claro “la intención política de golpear el derecho a la protesta social” (apelación).

Tal como se describe en la apelación, el juez busca la construcción de un relato sobre una forzada valoración probatoria, donde las actividades propias de las organizaciones sociales de trabajadores (formas de financiamiento, actividades, elección de representantes) son convertidas en conductas delictivas. Además, el juez niega el carácter asambleario de la organización Polo Obrero.

Para esto Casanello argumenta en el procesamiento que la actividad de los comedores populares no correspondería a las tareas del programa Potenciar Trabajo, lo que es denunciado en la apelación como contrario al marco normativo del programa en cuestión, que establece la posibilidad de participar de proyectos sociocomunitarios.

Parte de la prueba recabada en los allanamientos respalda en normal funcionamiento de estas Unidades de Gestión, con la existencia de cuaderno de asistencia a los comedores y el “registro de la formación de grupos de trabajo que limpian, cocinan, reparten, descargan mercadería, etcétera, en los comedores como contraprestación, como así también el control de asistencia a los mismos” (Idem).

La tesis de que el Polo Obrero ordenaría la baja de quienes no se “sometieran a su voluntad” también ha quedado desmentida por los argumentos y pruebas de la apelación, toda vez que el propio proceso de suspensión de los programas sociales es ejecutado por el Estado y no por la Unidades de Gestión, las cuales, a instancias del ministerio (ex Desarrollo Social) debían llevar constancia de asistencia y contraprestación de tareas.

Esto queda más que desmentido por la circunstancia de que los testigos, citados en forma fragmentaria y manipulada para alimentar el relato oficial, no solo no hacen referencia directa a ninguna amenaza de este tipo, sino que continúan vigentes dentro del padrón del Polo obrero y han realizado su cambio de UG sin “sanción” alguna.

Como la realidad es más fuerte que cualquier relato interesado, la apelación de la defensa menciona que habilitada la “libertad de elección de Unidad de Gestión” –bajo la gestión de Juan Zabaleta- el proceso concluyó con un saldo favorable para el Polo Obrero, con un crecimiento exponencial de miles de beneficiarios, acreditado en el expediente. Una prueba de lo contrario a lo que intenta acreditar el juez: los beneficiarios no huían del Polo Obrero, sino que acudían de a montones, huyendo de los punteros barriales y municipales.

Respecto a la rendición de cuentas por el funcionamiento de los comedores, la defensa rebate el argumento del juez al negar la existencia de la misma, siendo que “la Asociación Civil Polo Obrero, y la Cooperativa El Resplandor presentaron los informes en los términos en los que fueron requeridos y respondieron a las inspecciones cuando fueron realizadas, las que arrojaron un avance importante en las obras”.

El juez respalda en su procesamiento la tesis de que las organizaciones piqueteras habrían “desfinanciado al Estado” con su accionar, cuando ocurre todo lo contrario, como se demuestra en la apelación. “el Estado Nacional (era) quien delegaba en terceros, nada más y nada menos, que la capacitación, formación, educación de oficios, saneamiento de zonas afectadas, y hasta la producción de empleo y la construcción y refacción de viviendas y comedores populares, era quien incumplía a su vez con las prestaciones que había asumido con las organizaciones sociales”, señala la defensa.

Tal es así la cosa que bajo el gobierno de Mauricio Macri el sistema de contraprestaciones fue sustituido por el cursado de estudios, ante el desfinanciamiento palpable del Estado. Eduardo Belliboni destacó en su declaración que en la Ciudad de Buenos Aires el sostén de un comedor puede alcanzar entre alquiler, equipamiento e insumos de limpieza unos $6.000.000, que son recolectados por el esfuerzo de los trabajadores.

Rendición de cuentas

En la apelación de la defensa también consta la prueba rehusada por el juez Casanello, donde obra la documentación que acredita la rendición de cuentas y los materiales producidos por la tan cuestionada Editorial Rumbos y otras, adquisición con respaldo documental y material.

Casanello, en su procesamiento, intenta vincular operativamente a la Editorial Rumbos con el Partido Obrero, algo que es desmentido desde la defensa, dejando constancia de las publicaciones, libros, folletos e impresiones editadas por la empresa para la organización, como algo lógico en cuanto a una relación comercial típica. En todo caso, el juez no puede objetar la afinidad política que el dueño de una editorial pueda manifestar en favor del Partido Obrero, toda vez que no está prohibida la libertad de expresión, ni la adhesión política voluntaria.

Un punto clave de la apelación es el señalamiento de que el juez parecería exigirle a una organización de trabajadores desocupados una pericia mayor de la del Estado en cuestiones contables y fiscales. Casanello acusa al Polo Obrero por el cuestionamiento de empresa Coxtex como si auditar la misma correspondiera a su responsabilidad y no a la Afip y/o a Capital Humano. Todo y cuando la factura emitida por dicha empresa, que ahora aparece estar impugnada, contaba con la aprobación y aval de la Afip al momento de su emisión, y la maquinaria adquirida se utilizó en las actividades laborales, productivas y de formación en el marco de los convenios.

Una causa armada

El tipo penal aludido de defraudación del Estado (art. 173 inc 7) no se encuentra configurado, ya que “el Estado no vio disminuido su patrimonio ni perjudicado los intereses confiados por medio de los convenios, ya que las prestaciones comprometidas fueron realizadas”, señala la defensa, y agrega que “el órgano de control (ex Ministerio de Desarrollo Social) no manifestó incumplimiento alguno”. No hubo enriquecimiento de los compañeros del Polo Obrero, ni desvíos mediante pagos a Rumbos porque estos fueron compras reales a la editorial, que no es un partido.

La apelación de la defensa es concluyente al desnudar el relato forzado del procesamiento y la naturaleza ficticia de los hechos concatenados, que responde más bien a la voluntad política del gobierno de turno de perseguir a los luchadores y activistas sociales y piqueteros, particularmente a quienes encabezan la lucha contra el ajuste de Milei y las patronales.

Una causa que será derrotada en los estrados judiciales y en la calle, con la movilización popular de los trabajadores y la defensa de las organizaciones y métodos históricos de la clase obrera.

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