Mujer

14/10/2026

La Corte Suprema dispuesta para resolver si restringe la figura penal del femicidio

En el caso del crimen de Julieta González en Mendoza.

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Julieta González.

Diez años después del crimen de Julieta González en Mendoza, la Corte Suprema tiene en sus manos una definición que va mucho más allá de este caso. Julieta tenía veintiún años cuando su pareja, Andrés Di Césare, la asesinó en 2016, días después de que ella le contara que estaba embarazada. La prueba fue contundente ya que había sangre de ella en el auto de él, ADN del acusado bajo las uñas de Julieta y búsquedas en internet sobre cómo deshacerse de un cuerpo. 

En 2019 un primer tribunal condenó a Di Césare a dieciocho años por homicidio simple. Descartó el agravante de género en una sentencia que ELA calificó de “cargada de estereotipos”. Recién en 2021 la Suprema Corte de Mendoza corrigió ese fallo, lo recalificó como femicidio y subió la pena a perpetua. Ahí la defensa decidió llevar el caso a la Corte Suprema de la Nación con un recurso extraordinario. La defensa de Di Césare pretende que se anule la calificación de femicidio y se vuelva al homicidio simple, con una condena mucho menor. 

El trámite en la Corte Suprema está avanzado. Ya están designados los conjueces que van a resolverlo junto a Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti que son Rocío Alcalá, de Resistencia, y Gustavo Castiñeira, de Mendoza.

El planteo de la defensa no discute los hechos. Discute la definición misma de femicidio. Pretenden instalar un requisito que la ley nunca exigió: relación de pareja estable y que tiene que haber existido un ciclo de violencia previo, con denuncias y antecedentes entre agresor y víctima, para que el crimen sea reconocido como tal. La Corte de Mendoza ya les había dicho que no, que alcanza con la brutalidad del hecho y la asimetría de poder en el momento del crimen. El artículo ochenta, inciso once, del Código Penal, no exige los requisitos reclamados por la defensa del femicida. Pide violencia de género. La mató porque ella no hizo lo que él quería que hiciera. Para ilustrar la situación, Di Césare entendió que era dueño de la vida de Julieta y que si esta no obedecía debía morir porque en definitiva él iba a ser quien decidiera si Julieta podía o no tener un hijo. 

ELA, el CELS, Amnistía Internacional Argentina, Mujeres por Mujeres, el INECIP y Fundeps ya le advirtieron a la Corte que restringir la figura así dejaría afuera casos de femicidios que hoy se reconocen sin que haya habido pareja ni expareja ni largos periodos de violencia vividos. Lo que está en discusión es un retroceso que, si el máximo tribunal lo avala, se convierte en jurisprudencia para todo el país.

El caso de Lucía Pérez muestra que esto no es una hipótesis. Tenía dieciséis años cuando la mataron en Mar del Plata, en 2016, tras un ataque sexual con suministro de estupefacientes. Hubo condena por femicidio, con perpetua. Pero en febrero de 2025 la Cámara de Casación bonaerense le sacó esa calificación. En mayo de 2026 el Tribunal Oral fijó veintitrés años por abuso sexual agravado, sin femicidio. La condena no está firme, la familia sigue reclamando, y el planteo ya está en la Suprema Corte bonaerense.

La figura del femicidio en el Código Penal con su carga máxima de pena no es en sí una herramienta para desanimar a que se produzcan como lo muestran las cifras sostenidas de femicidios a través de los años. Sin embargo sí es una medida que muestra la consideración que el Estado tiene sobre el hecho de violar, abusar y matar mujeres. Como ocurre en infinidad de ejemplos, el mayor castigo no se transforma en sí en un llamado de atención para no cometer un crimen u otros delitos como los de violación, acoso y tantas otras violencias cotidianas que viven las mujeres. La tarea de transformar la realidad que lleva a estos vínculos es central y contraria a los principios de sometimiento que sostiene este régimen injusto. No será negando la realidad y pretendiendo ver violencia de género sólo cuando hay relaciones de parejas o actos previos, como se va a cambiar esa realidad. Justo Barrientos solo era vecino de Pamela, Andrea y Roxana, mujeres a las que prendió fuego y asesinó por el solo hecho de ser lesbianas. 

Que la pena máxima no desanime la ejecución de femicidios muestra también la profundidad del fenómeno social que se analiza. El Estado alimenta desde diferentes postulados un supremacismo masculino sobre las mujeres que tiene su expresión más extrema en el femicidio y que funciona cotidianamente como un instrumento de disciplinamiento social. Sin embargo lo que está siendo cuestionado no es eso, sino que una defensa jurídica, para obtener la reducción de la pena de su asistido, pretenda que el máximo tribunal avale y genere jurisprudencia con una nueva definición de femicidio, algo que no le corresponde a la Corte sino al Poder Legislativo. Detrás de este intento de redefinición hay muchos poderosos que pretenden poder usar, violar e incluso matar mujeres sin consecuencias o con consecuencias menos duras, a la altura de la consideración que ellos tienen sobre las mujeres. Esto se puede ver en la obstinación del ex ministro de Justicia, el abogado Mariano Cúneo Libarona, por silenciar a las mujeres para que no hagan denuncias a través de la iniciativa parlamentaria llamada “falsas denuncias”. 

El gobierno de Milei no tiene los votos para tocar esta figura en el Congreso. Por eso busca lo mismo por la vía de un fallo judicial, sin pasar por el debate parlamentario. Lo que está en juego no es un tecnicismo: es la pretensión de la Corte y del gobierno de ignorar las formas de la violencia de género y sus consecuencias.

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