Mujer
5/1/2021
ABORTO LEGAL
Mujeres y personas con capacidad de gestar siguen condenadas por abortar
Vamos por el reconocimiento del derecho y su legalidad para el conjunto de aquellas que han sido condenadas o estén procesadas o imputadas.
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Juan Diez Ojo Obrero Fotografía
Cuando se promulgue la ley 27.610 no solo la interrupción voluntaria del embarazo será legal en nuestro país posibilitando que todas las mujeres y personas gestantes puedan efectivamente decidir sobre sus cuerpos, también es de suma importancia el reconocimiento del derecho y su legalidad para el conjunto de aquellas que han sido condenadas o estén procesadas o imputadas por haber realizado la práctica interruptiva.
En nuestro ordenamiento jurídico se reconoce en el artículo 2 del Código Penal de la Nación el principio de retroactividad de la ley más benigna. Este artículo dice que: “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna” y también que: “si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”.
Es decir que si se dicta una ley más favorable debe aplicarse esta ley ya sea para aquellas situaciones donde el proceso judicial esté en curso como en los casos donde ya hay una condena firme, y esto debe “operar de pleno derecho”, lo que quiere decir que los jueces de ejecución penal como los jueces del proceso en curso están obligados a aplicar la ley desde que ésta entre en vigencia.
No debería ser necesario que la mujer o persona que haya sido condenada, procesada o imputada por el delito lo deba solicitar. Aunque seguramente no será fácil la resistencia que el propio poder judicial punitivista y alineado con los sectores clericales ejerzan para evitar o aletargar las decisiones. Recordemos que en muchos casos ni siquiera fue aplicado el tipo penal específico, sino que los jueces y fiscales persiguieron y condenaron a través de la figura de homicidio del artículo 80 del Código Penal que incluye el agravante por el vínculo.
Cuando entre en vigencia la Ley 26.710 quienes hayan interrumpido el embarazo hasta la semana 14 inclusive, deberán ser puestas en libertad sin más. En el caso de que la interrupción se haya producido luego de la semana 14 – con las excepciones dispuestas por la causal de violación y/o riesgo de vida para la mujer que nunca deberían haber estado criminalizadas según la norma penal de 1921 – deberán ver reducida sus condenas a los mínimos y máximos establecidos ahora en la Ley 27.610 que modifica el Código Penal (entre 3 meses y 1 año), siendo en todos los casos excarcelable el delito, o tener por cumplida la pena si ya transcurrieron esos mínimos y máximos encarceladas.
Aún cuando se reclamó la despenalización en todos los casos, y así fue exigido por el movimiento de mujeres, los acuerdos políticos del Frente de Todos y Cambiemos mantuvieron la criminalización en esos casos; aún así, el delito es excarcelable y así deberá ser considerado por la justicia y exigido en todos los casos.
Otra cuestión importante es el cómputo de la prescripción, es decir, el tiempo que tiene el Estado para perseguir el delito, en materia penal el plazo está determinado por los mínimos y máximos de condena – salvo en lo que respecta a los crímenes de lesa humanidad que son imprescriptibles y que no son favorecidos por ninguna ley más benigna-, esto significa que no podrán continuarse los procesos judiciales si el plazo de inicio de la persecución penal hubiera excedido el máximo de condena – 1 año –, tampoco podrán mantenerse las condenas si la persecución del delito se hizo 1 año después.
Debe además considerarse que no es un problema “legal” sino que el principio de aplicación de la ley penal más benigna es un mandato constitucional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución que incorpora los tratados, pactos, declaraciones y convenciones del derecho internacional de los derechos humanos a nuestro ordenamiento interno.
Tanto el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen este principio y se encuentran plenamente vigentes y tienen jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento, como así también las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También según lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Giroldi” que considera que dichos instrumentos internacionales según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución deben aplicarse en las condiciones de su vigencia. También en materia de interpretación no debe dejarse de lado lo ya manifestado por la propia Corte en el fallo “FAL”.
Es decir, y de acuerdo con lo ya mencionado, no hay dentro de nuestro ordenamiento jurídico, cuando entre en vigencia la Ley 27.610 de Interrupción Legal del Embarazo, obstáculo alguno para que todas las mujeres y personas gestantes que hayan sido condenadas, o estén procesadas o imputadas por el delito continúen criminalizadas o perseguidas.
Sin embargo, como ya hemos planteado, no será fácil, pues tanto los sectores clericales, los funcionarios de diversos poderes ejecutivos y legislativos y el propio poder judicial se opondrán a la ley, como ya está sucediendo en Salta. Así como conquistamos el derecho y la ley en las calles, organizadas y movilizadas, así deberemos defender la ley y su efectiva aplicación.
La libertad y el desprocesamiento de todas nuestras compañeras y hermanas, de todas las mujeres y personas criminalizadas, requieren que, nuevamente con nuestros mejores métodos de organización y lucha, conquistemos la calle para que se reconozcan efectivamente nuestros derechos.
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