Mujer

9/10/2020

Vamos por la remoción de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi

El Estado contra las mujeres y las niñas.

Integrante de la Agrupación Bermellón - de trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos

Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi

El 24 de septiembre de este año, Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, jueces de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenaron extraer testimonios para que se investigue la comisión de “un delito de homicidio” en el contexto de la aplicación de una Interrupción Legal del Embarazo. La medida fue dispuesta en el marco de un fallo que condenó a un hombre a 35 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, amenazas y homicidio en una causa conexa.

Durante 10 años una niña fue sometida a violaciones por su medio hermano. Los hechos ocurrieron entre 2007 y 2017, cuando ella tenía entre 5 y 14 años de edad. La progenitora tomó conocimiento en 2017 y realizó la denuncia en la comisaría.

Entonces, se hicieron presentes profesionales del Programa de Víctimas de Violencia Familiar y Sexual para asistir y asesorar a la madre y a la niña, quien tras afirmar que no quería transitar el embarazo, fue trasladada e internada en el Hospital Álvarez para practicar la Interrupción Legal del Embarazo. La causa siguió su trámite judicial y luego de 3 años llegó a etapa de debate oral. A nadie le llamó la atención en ese plazo que se hubiera practicado la ILE. El art. 86 inc. 2 determina como no punible el aborto en ocasión de una violación.

El delito que no es delito

Muy por el contrario, los jueces Anzoátegui y María Rizzi, con argumentos ultramontanos y un lenguaje que roza la ridiculez, se abocaron a atacar el derecho a la interrupción legal del embarazo por considerarlo, según su punto de vista, inconstitucional. Reconocieron que en realidad la ILE no es un delito: “este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra”. Sin embargo, a ellos, que a lo largo de su razonamiento legitiman y deslegitiman la Constitución según su conveniencia, esto no parece importarles. De hecho, en función de esto enuncian que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”. En este pasaje, los jueces relativizan la gravedad del abuso sistemático contra una niña, algo que se escucha permanentemente de boca de las autoridades clericales nacionales y vaticanas. En realidad, en sus divagues poco serios comparan los hechos suscitados que han acarreado un enorme sufrimiento a la niña y a su progenitora con una tragedia griega: “la versión moderna de una tragedia griega, el niño muerto es hijo del acusado y de su hermanastra”, señala el escrito.

Un ataque hacia el movimiento de mujeres

Para estos magistrados, totalmente alejados de la realidad cotidiana de violencia y opresión a la que son sometidas las mujeres de nuestro pueblo diariamente, los abusos, las violaciones, son a lo sumo ocasiones para una entretenida operación intelectual. Acusaron a los efectores de salud de “sicarios, asesinos a sueldo” y llamaron al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo como “métodos de tortura de la mafia” y “rituales de las tribus antropófagas”. Es que tal como estos jueces afirman, toda esta declamación está orientada a atacar la libertad de la mujer. Así, afirman: “y lo digo sin ningún complejo: el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra promueven el homicidio prenatal como un modo de reconocer el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo”. No es causal que este excursus sea pronunciado el 24 de septiembre, días antes del 28 de septiembre, día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Es decir, en vísperas de una jornada internacional del movimiento mundial de mujeres.

Para discutir sobre la naturaleza científica del problema, citaron a un portal cristiano español, redmadres.es, fuertemente opositor a la legalización del aborto.

“Considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”, dicen los jueces sin otro argumento que no sea el de sus propias creencias religiosas.

El derecho penal y el aborto legal

Los jueces consideran inconstitucional al fallo F.A.L. s/medida autosatisfactiva que establece un antecedente interpretativo sobre el art. 86.2. Para eso se valen de la opinión de un reconocido jurista de derecha, el Dr. Marcelo Sancinetti, para quien el aborto es un delito que atenta contra el derecho a la vida. El jurista citado fue un empedernido defensor del abusador Julio César Grassi en una obra de varios tomos realizada a pedido del episcopado dirigido entonces por Jorge Bergoglio.

En el ámbito jurídico la defensa de principios religiosos no es privativa de los juristas identificados con la pertenencia a la institución católica. El referente del garantismo jurídico, Eugenio Raúl Zaffaroni, afirmó: “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323:1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional […]”.

El derecho y la sociedad

Resulta interesante porque demuestra cómo el derecho siempre fragmenta la realidad, aísla y atomiza los problemas sociales, cuando en función de su naturaleza social, los problemas deberían ser tomados de conjunto. En vez de contraponer el interés del feto y el interés de la niña, lo que debería discutirse es el cuadro de cruda violencia social al cual son sometidas las mujeres y en particular las mujeres pobres y de la clase trabajadora. En el expediente de referencia, los testimonios de las damnificadas dan cuenta sobradamente de esta situación. Sin embargo, esto no es contemplado en sus considerandos por los jueces.

La protección de la niñez y la defensa pública

La existencia de un sistema normativo protectorio de los derechos de la niñez ocupa un lugar especial en los considerandos de estos jueces. Puede decirse que citan 10 artículos de la ley 26.061 de Protección integral de los niños, niñas y adolescentes sin reparar en su contenido y en su relación con los hechos. La finalidad es atacar la figura del defensor de menores que a su juicio debería también asistir fetos, en los términos de las leyes referidas a los niños. Pero el interés superior del niño, aparece como un precepto defensivo para asistir a bebés, niñas, niños, jóvenes y adolescentes menores de edad, frente a los procedimientos judiciales. Tanto cuando resultan damnificados en una causa, como cuando resultan imputados, o cuando resultan meros testigos de un hecho investigado. A su vez, permite involucrar al defensor de menores en ciertos ámbitos donde el Estado se muestra envuelto en sus propias contradicciones burocráticas. Mediante la invocación del interés superior del niño es factible obtener ciertos recursos para asistir a la niñez. Claro que es solo una asistencia, un mero paliativo que en nada afecta las causas sociales que comprometen la niñez. Pero el ataque no se reduce a la figura del defensor, sino también a su condición de mujeres. Los jueces, conscientes de que las funcionarias intervinientes son mujeres, en todo momento hablan del defensor de menores y los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa. ¿Les molesta acaso que en su condición de mujeres actúen en defensa de la Interrupción Legal del Embarazo?

En tiempos de reforma del Poder Judicial corresponde recordar que cada uno de estos jueces fue colocado donde está por el poder político. Sus inclinaciones a representar desde ese poder los intereses ideológicos y de clase del poder clerical no representan una excepción, sino que son el resultado de ese aval político y desprecio por el padecimiento que el Estado le depara a los sectores más desprotegidos. La saña del recurso presentado por los jueces y sus términos como así también su intento de judicializar a profesionales de la salud, son patrimonio no de las personas que encarnan la operación sino del propio Estado que se vale de ellos.

Como nuestras compañeras del Plenario de Trabajadoras han expresado en varias circunstancias, la demora actual en tratar el aborto legal tiene por función ofrecer tiempo de lobby a las iglesias y a estos funcionarios decididos a dar batalla al avance de la lucha por los derechos de las mujeres.

Rechazamos los ataques contra la Defensoría de Menores, sus funcionarios, los médicos intervinientes, les trabajadores integrantes de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de les demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso. Vamos por una campaña de firmas por la remoción de estos jueces misóginos, reaccionarios y oscurantistas.