Políticas

13/7/2020

Covid-19: sobre la adhesión a la "Ley Silvio” en Salta

Un programa en defensa de la vida de los trabajadores de la salud.

En la última sesión de la Cámara de Diputados de Salta se debatió el proyecto de adhesión a la ley nacional 27.548, llamada “Ley Silvio” por el enfermero fallecido por Covid-19. Esta norma, apoyada por todos los bloques a excepción del Partido Obrero, tiene un contenido declarativo sobre las normas de bioseguridad que deberían proveerse al personal de salud pero no establece ninguna obligación efectiva del Estado para garantizar su cumplimiento.

El diputado del PO, Claudio Del Plá, presentó un dictamen propio que por el contrario plantea que se establezcan medidas concretas como el derecho de los trabajadores a elegir comités de higiene y seguridad en los centros de los salud, el pase a planta permanente de los precarizados, la realización de testeos cada 15 días, un seguimiento riguroso del estado de salud de cada trabajador y la centralización del sistema de salud público y privado.

Es un tema de la mayor importancia, ya que las cifras de contagio de Covid-19 entre los trabajadores de salud en nuestro país están en los niveles más altos en el mundo. Según el reporte diario N°234 del Ministerio de Salud de la Nación el 7,7% de los 90.693 casos, es decir 6.984, pertenecen a este sector. En Salta suman 15 los casos positivos, de un total de 90. El reclamo por la entrega de insumos de bioseguridad ha sido motivo de protestas constantes en hospitales de la capital y el interior. En una audiencia organizada por la bancada del Partido Obrero, médicos denunciaron, además, la precariedad laboral que sufren unos 1.800 compañeros sin estabilidad y las carencias de todo tipo en materiales, móviles e infraestructura hospitalaria.

El dictamen presentado, condensa así la intervención del PO en defensa de la salud pública, contra el vaciamiento y la privatización a la que fue llevada desde los '90 hasta la fecha. Plantea, desde el primer artículo, disposiciones y obligaciones del Estado provincial para extremar los recursos y previsiones y que se establezcan medidas taxativas que después se puedan verificar en favor de la protección y la vida de los trabajadores del sistema provincial de salud. Reafirma, además, lo planteado en un proyecto de ley al inicio de la pandemia, sobre la necesidad de establecer el derecho de los trabajadores a designar comisiones de higiene y seguridad en su lugar de trabajo, que tengan potestad para paralizar las actividades hasta que se garanticen las condiciones de seguridad y los elementos necesarios para trabajar.

La validez de este planteo la demuestra la huelga de mineros de Manufactura de los Andes en la puna salteña, que planteó la necesidad de adoptar medidas preventivas ante la confirmación de los casos positivos en la minera Exar, que hoy acumula 58 casos. Lo mismo vale para la exigencia de los médicos de Orán, que se negaron a seguir trabajando si no se les garantizan hisopados inmediatos ante la confirmación postmortem de un caso positivo allí atendido.

La Ley Silvio elude cualquier planteo sobre la precariedad laboral, señala declarativamente que trabajadores del sistema público y privado deberían acceder por igual a los sistemas de bioseguridad, pero sin embargo no establece ninguna medida para que ello ocurra. Con esa ley como taparrabos, el Estado sigue responsabilizando a los propios trabajadores por su salud y por los eventuales contagios que provoquen, como se vio en el escandaloso caso del médico de Córdoba imputado por el contagio de los abuelos de un  geriátrico.

La vida de los trabajadores la defendemos los propios trabajadores. Ponemos el planteo que llevamos a Diputados a debate de asambleas de cada hospital, como una guía para la acción hacia imponer estas medidas por medio de la lucha.

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Adjuntamos dictamen de minoría presentado por el diputado Del Plá:

Artículo 1°-. Esta ley establece las disposiciones y obligaciones del estado provincial para extremar los recursos y recaudos para la protección de la salud y la vida de los trabajadores del Sistema de Provincial de salud, tanto en el ámbito Público como Privado y de los trabajadores que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19. Artículo 2°.- El personal del ministerio de salud pública que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encontrare trabajando en cualquiera de sus dependencias sin estabilidad o bajo forma de contrataciones precarias o mono tributo, pasará a la planta permanente del ministerio con todos los derechos del estatuto respectivo por ley 7678.-

Artículo 3°.- La protección del personal de salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19 estará sujeto a lo dispuesto en la presente Ley, y toda la normativa elaborada por el Comité Operativo de Emergencia creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/20, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de coronavirus COVID-19 entre el entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.

Artículo 4°.-El personal de salud tendrá derecho a elegir por voto directo entre sus pares, comités de higiene y seguridad con un mínimo de 3 miembros en cada unidad de atención. Estos comités tendrán derecho a suspender las actividades si se considera que no están dadas las condiciones sanitarias y la adecuada provisión de equipos de protección personal.

Artículo 5º.- Las disposiciones establecidas en esta Ley serán de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección, y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás que presten servicios en establecimientos de salud, cualquiera sea el responsable y forma jurídica del establecimiento.

Artículo 6.-El personal de la salud será sometido a un test de COVID 19, como mínimo, una vez cada 15 días mientras dure la emergencia de la pandemia. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados. Se deberá llevar un registro único de personal de salud contagiado por COVID-19 con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real, en el mismo deberá indicarse la actividad del personal contagiado detallando servicios, guardias y tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles contactos.

Artículo 7º.- El Comité Operativo de Emergencia creado por Decreto 250/20 o el organismo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo Provincial será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación, con intervención de los delegados de los trabajadores, los Sindicatos, las Universidades y organizaciones sociales, deberá establecer protocolos de protección y capacitaciones destinadas a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19.

Artículo 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las reestructuraciones necesaria.