Sindicales

29/7/2024

Neuquén: cautelar interpuesta por ATE suspende la aplicación del Impuesto a las Ganancias entre los estatales

Hay que redoblar la movilización y la lucha por su anulación.

Estatales Neuquén.

El jueves 25, la jueza María Victoria Bacci, titular del Juzgado Ejecutivo Provincial, admitió la cautelar presentada por la dirección de ATE Neuquén y dictaminó en base a los argumentos a favor del fiscal de Estado, que el gobierno aplique la ley provincial 3.378. Por dicha ley, sancionada en el año 2023, se estableció que el 40% del salario de los trabajadores de la administración pública representa “dedicación funcional” y ese porcentaje constituye el reintegro por gastos realizados de movilidad y viáticos. Mediante este mecanismo, el 40% se deduce (se excluye) de la base imponible para el impuesto a las ganancias. Lo que representaba que la mayoría de las y los estatales, docentes y trabajadores de la administración pública no paguen el tributo de la cuarta categoría.

Ocurre que, por la nueva ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de las modificaciones que el Congreso aprobó por ley N.º 27.743, dichos gastos no podrán deducirse, entrando en colisión la ley nacional con la norma provincial. Por tal motivo, ATE Neuquén presentó un recurso de amparo solicitando la inconstitucionalidad de la nueva ley nacional y, además, una cautelar para que se aplique la ley 3.378. Es decir, remplazó una acción judicial con final incierto, por la necesaria acción de lucha de todo el gremio.

La decisión de la jueza Bacci suspende entonces la aplicación de la ley nacional hasta que se resuelva la situación de fondo. Es decir, la constitucionalidad de la modificación de ley del Impuesto a las Ganancias, sancionada con la ley 27.743 del paquete fiscal.

Frente a esta realidad, importa señalar dos consideraciones atendiendo a que de ninguna manera estamos ante una definitiva solución para las y los trabajadores neuquinos. En primer turno, asistiremos a un camino judicial donde la Nación intentará revocar la cautelar y aplicar la ley nacional por norma de mayor rango sobre un impuesto que recauda la Afip. Este proceso judicial puede terminar en la Corte Suprema Justicia de Nación con un fallo casi cantado.

Por otro lado, la defensa férrea de la ley 3.378 como el mecanismo para la protección del salario de los estatales y docentes ante el Impuesto a las Ganancias no puede ocultar que se incorpora un elemento peligrosísimo para las negociaciones salariales futuras al degradar al salario en su calidad.

Es que a partir de la ley provincial 3.378 el salario ya no implica la contraprestación dineraria con carácter alimentario por la tarea realizada, sino que parte de ella (un 40%) es una retribución por gastos realizados. Es decir, se abre una puerta para que el salario esté sometido a diferentes maniobras en futuras paritarias.

De conjunto, la suspensión en la aplicación del Impuesto a las Ganancias no es definitiva y representa la oportunidad de poner en pie un plan de lucha por su efectiva anulación.

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