Sindicales
20/7/2000|674
Vayamos por lo nuestro
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley:
- 1 Queda establecido un salario mínimo de 600 pesos mensuales, 30 pesos la jomada y 3,50 pesos la hora, en todo el ámbito de la Ciudad. El pago de este salario mínimo es obligatorio para toda empresa que ejerza sus actividades, se encuentre radicada o cuente con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
- El salario mínimo establecido beneficia a todo trabajador mayor de catorce (14) años que desempeñe sus funciones en la Ciudad de Buenos Aires, sea su retribución mensual, jornalizada, por hora o a través de cualquier modalidad o procedimiento.
- El salario mínimo regirá para una jornada laboral de 8 horas y será objeto de los aportes y contribuciones previstos en la legislación vigente.
- El salario mínimo se ajustará automáticamente en forma mensual según la variación que registre el índice de costo de vida que publica el Indec correspondiente al mes vencido inmediatamente anterior. El ajuste no tendrá lugar cuando la variación del costo de vida sea negativa.
- Se establece un incremento semestral del salario mínimo en un 9 por ciento, con el objeto de llevarlo, en un plazo de cuatro años, a los 1.200 pesos mensuales en valores constantes, que es el costo estimado de la canasta de bienes y servicios básicos en el que incurre una familia tipo en la Ciudad de Buenos Aires en la actualidad.
- Se encarga el cálculo del costo de la canasta de bienes y servicios en función del concepto de necesidad social para una familia tipo, con la finalidad de que sirva como referencia para un nuevo cálculo del salario mínimo vital. Se encarga la realización de una encuesta con este fin al organismo técnico competente de la Ciudad, conjuntamente con los representantes de las organizaciones de trabajadores que se mencionan en el artículo 7.
- Para fiscalizar el cumplimiento de esta ley de salario mínimo, vital y móvil, se ordena completar la elección de delegados y comisiones internas en todos los establecimientos de trabajo de la Ciudad. Estas organizaciones de trabajadores se harán responsables de efectuar las denuncias que correspondan al incumplimiento de la presente ley.
- Se designa una comisión compuesta por un representante de cada bloque de la Legislatura y un representante por cada una de las centrales sindicales para supervisar el cumplimiento de la disposición que establece la elección de los delegados y las comisiones internas.