Sindicales

20/7/2000|674

Vayamos por lo nuestro

La Legislatura de la Ciudad Au­tónoma de Buenos Aires sancio­na con fuerza de ley:


  1. 1 Queda establecido un salario mínimo de 600 pesos mensuales, 30 pesos la jomada y 3,50 pesos la hora, en todo el ámbito de la Ciudad. El pago de este salario mínimo es obli­gatorio para toda empresa que ejerza sus actividades, se encuentre radica­da o cuente con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
  2. El salario mínimo establecido beneficia a todo trabajador mayor de catorce (14) años que desempeñe sus funciones en la Ciudad de Buenos Ai­res, sea su retribución mensual, jornalizada, por hora o a través de cual­quier modalidad o procedimiento.
  3. El salario mínimo regirá para una jornada laboral de 8 horas y se­rá objeto de los aportes y contribu­ciones previstos en la legislación vi­gente.
  4. El salario mínimo se ajustará automáticamente en forma mensual según la variación que registre el índice de costo de vida que publica el Indec correspondiente al mes vencido inmediatamente anterior. El ajuste no tendrá lugar cuando la variación del costo de vida sea nega­tiva.
  5. Se establece un incremento se­mestral del salario mínimo en un 9 por ciento, con el objeto de llevarlo, en un plazo de cuatro años, a los 1.200 pesos mensuales en valores constantes, que es el costo estimado de la canasta de bienes y servicios básicos en el que incurre una fami­lia tipo en la Ciudad de Buenos Ai­res en la actualidad.
  6. Se encarga el cálculo del costo de la canasta de bienes y servicios en función del concepto de necesi­dad social para una familia tipo, con la finalidad de que sirva como refe­rencia para un nuevo cálculo del sa­lario mínimo vital. Se encarga la realización de una encuesta con es­te fin al organismo técnico compe­tente de la Ciudad, conjuntamente con los representantes de las orga­nizaciones de trabajadores que se mencionan en el artículo 7.
  7. Para fiscalizar el cumplimien­to de esta ley de salario mínimo, vi­tal y móvil, se ordena completar la elección de delegados y comisiones internas en todos los establecimien­tos de trabajo de la Ciudad. Estas organizaciones de trabajadores se harán responsables de efectuar las denuncias que correspondan al in­cumplimiento de la presente ley.
  8. Se designa una comisión com­puesta por un representante de ca­da bloque de la Legislatura y un re­presentante por cada una de las centrales sindicales para supervisar el cumplimiento de la disposición que establece la elección de los dele­gados y las comisiones internas.