Sociedad

3/11/2021

La lucha por la imprescriptibilidad en las causas de abuso sexual en la infancia

Una de las grandes problemáticas con la que nos encontramos a la hora de la lucha contra la impunidad de los abusadores, es la prescripción de la acción penal. 

Abogada Apel.

Según lo difundido por varios medios, la Corte Suprema debería tratar antes de fin de año alguna de las causas por abuso sexual en la infancia y pronunciarse sobre el real acceso a la justicia de las víctimas de estos delitos. Si rechazaran el planteo de prescripción planteado por los defensores de los abusadores, sentaría un enorme antecedente jurisprudencial para ser aplicado en todos los casos en curso, como por ejemplo, la causa contra el cura abusador Raúl Sidders, excapellán del Colegio San Vicente de Paul de La Plata, denunciado por “Rocío” por abuso sexual y corrupción de menores, cuando era alumna de la institución desde los 11 años hasta los 14 años. Si bien el fiscal de la causa solicitó la elevación a juicio, la defensa se opuso planteando la prescripción de la causa.

“Las víctimas y sobrevivientes no siempre pueden hablar en los tiempos y formas que determina la justicia patriarcal, si se tiene en cuenta que el 85 por ciento de lxs niñxs que sufren abuso nunca lo dirán, sólo el 2 por ciento podrá contarlo en el momento y, con suerte, algo más del 10 por ciento accederá a un proceso judicial. Son estadísticas que la Corte maneja de primera mano y sin embargo, por motivos que se desconocen, aún no se ha expedido sobre ninguno de los expedientes que duermen en sus despachos”. (Página 12, 2/11).

¿Qué es la prescripción de la acción penal?

La prescripción es un instituto por el cual, cualquier acción planteada fuera de los plazos señalados por la ley para poder ejercerlo, se pierde el derecho de acudir a la justicia.

Antes del año 2011 la víctima de abuso contaba con 12 años para denunciar, según lo establecido por el Código Penal. Pudiendo este delito prescribir antes de que la víctima cumpliera la mayoría de edad. Por ejemplo, si une niñe sufría abuso a los 5 años y nadie denunciaba, ese delito prescribía a los 17 años de la víctima, violentando la posibilidad del acceso a la justicia.

En el año 2011 se sanciona la 26.705 conocida como la “Ley Piazza” que establece la suspensión de esos plazos hasta que la víctima cumpla la mayoría de edad, es decir, que el día que cumplía 18 años comenzaban a correr esos plazos, entonces 18 años más 12 años de la prescripción, hasta los 30 años estaba contemplado el tiempo para denunciar.

En el año 2015 se sanciona la ley 27.206 en un principio llamada “Ley de Imprescriptibilidad”, hoy reconoce un término más acorde “Ley de respeto del tiempo de la víctima”. Dicha ley, plantea que los plazos de prescripción “se suspenden mientras la victima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante la minoridad” (art 2º de la ley 5to párrafo).

Si bien la sanción de esta ley constituye un enorme avance contra la impunidad de estos delitos, el problema radica en que esta ley se aplica para los delitos cometidos después de la entrada de vigencia de dicha ley (2015), porque el derecho penal cuenta con ciertos principios que le son propios como lo es la irretroactividad de la ley penal (que no se pueda pueda aplicar una ley antes de la entrada en vigencia) y la ley penal más benigna (se aplica la ley más benigna para el imputado).

Sin embargo, existen herramientas jurídicas que la justicia debería utilizar para declarar la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual en la infancia, ya que se les niñes se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad a la hora de poder acceder a la justicia, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos lleva años identificar estos hechos aberrantes, para luego poder, en el mejor de los casos, denunciarlos. Reconocerse víctima de estos delitos requiere mucha dificultad, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de los casos de abusos se producen en el seno de la propia familia, o de personas que se encuentran al cuidado de les niñes como los curas y monjas, haciendo recaer toda la responsabilidad sobre las víctimas menores de edad.

Existen instrumentos internacionales de jerarquía constitucional que se encuentran vigentes muchos antes que las leyes anteriormente citadas, como lo son la “Convención sobre los Derechos del Niño”, “Convención Belem Do Para”, entre otros, los cuales al incorporarlos al ordenamiento jurídico interno, el compromiso que asume el estado es prevenir, investigar y sancionar estos hechos procurando observando el Interés Superior del niño/a.

Actualmente el Ministerio Publico de la Nación en diferentes casos recurridos mediante Recurso Extraordinario Federal, ha impugnado ante la Corte Suprema de Justicia numerosos casos. Aún se está a la espera de que la Corte se expida al respecto, por lo tanto todavía no ha quedado firme la prescripción de la acción penal decidida por las distintas Salas de la Cámara de Casación Penal.

Existen votos en disidencia de los magistrados integrantes de la CNCCC en estos casos, de los que se desprenden argumentos sólidos que deciden mantener la vigencia de la acción penal, desechando la aplicación del instituto de la prescripción.

Tal es el caso de Mahiques en la causa “Tocci, César Jesús», que es retomado en el caso “Funicelli” donde el juez Jantus sostuvo que negarle el derecho a que sea investigado y eventual sancionado el presunto para salvaguardar el principio de legalidad implica desconocer nuevamente el Interés Superior del niño y la demora de reglamentar la garantía de tutela judicial efectiva que tenían los menores consagra la impunidad el hecho si se hubiera cometido, y por esto entendió que habiendo sido reglamentada la garantía con posterioridad contra el abuso sexual, contenida en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del niño, no correspondía que se declarara la prescripción en este caso.

Caso “ILARRAZ, Justo José, donde el juez de Casación Alejandro Cánepa, expuso en su voto: “Las normas del Derecho Internacional de los DH.HH. de mayor jerarquía a las normas de derecho interno obligan a la Estado a investigar, juzgar y sancionar los hechos denunciados en cuanto implicaron una grave afectación a los DDHH de las victimas cometidos por una persona que ostentaba una jerarquía superior en la Iglesia Católica local pero que a la vez era nada menos que educador, confesor, guía y garante de sus seguridad y bienestar al momento de los hechos, habiéndosela impedido a las victimas el acceso oportuno a la justicia y a una tutela judicial efectiva en función del silenciamiento que de los mismos hechos realizara la propia jerarquía de la iglesia a la que pertenecía el autor, obligándoselos a guardar secreto de las denuncias que oportunamente realizaron en un juicio diocesano llevado adelante también en secreto y luego archivado sigilosamente.” Entendiendo que las características particulares del caso, determinaban la inaplicabilidad del instituto de la prescripción al mismo, debiendo prevalecer los derechos de las víctimas a que los hechos se investiguen se juzguen y sanciones.

En el caso particular de abusos sexuales en la infancia cometidos por curas y monjas, debería considerarse a la hora de analizar el instituto de la prescripción, ya que los y las abusadores están protegidos por una institución que tiene una jerarquía de estado, como lo es la Iglesia Católica, que históricamente ha encubierto a les abusadores, y con la complicidad de todos los gobiernos, asegurar la impunidad a través de sus contactos políticos con la justicia, teniendo como consecuencia la no denuncia por parte de las víctimas o denuncias que llegan luego de muchos años. Es decir, les sobrevivientes de abuso eclesiástico además de enfrentar un sistema judicial revictimizante, de clase y patriarcal, deben afrontar las amenazas, la intimidación por parte del clero, como ha ocurrido históricamente en los pocos casos que han salido a la luz, desde Grassi o el caso del cura abusar Eduardo Lorenzo, quien llamaba personalmente a los testigos de la causa para amenazarlos.

Por otro lado, ha surgido una alternativa en los casos declarados prescriptos, los Juicios por la verdad, como los que se hicieron en las causas de lesa humanidad cuando todavía estaban vigentes las leyes de obediencia debida y punto final. En estos casos, se permite conocer lo sucedido, pero no da lugar a que sean penalizados.

Sin dudas, que el reclamo de la imprescriptibilidad de estos delitos, debe tomarse con fuerza para la lucha contra la impunidad de los abusadores, como lo haremos con motivo del Grito Global Contra el Abuso Sexual del 19N.

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