Absuelven a un policía genocida reflotando la teoría de los dos demonios

Por una serie de operativos en los que fueron asesinados tres militantes montoneros.

Genocidas condenados a perpetua - 2016

Un nuevo fallo de la Sala II de Casación absolvió a uno de los policías condenados a perpetua en 2016, José Carlos Sánchez, por la “causa Zuñiga”, la cual investiga una serie de operativos, entre el 11 y el 13 de octubre de 1977, en los que fueron asesinados tres militantes de montoneros: Adela Esther Fonrouge, Juan Oscar Cugura y un hombre apodado “La Chancha”, también de otros tres militantes en La Plata que fueron desaparecidos y torturados por parte de un escuadrón de la dictadura cívico militar eclesiástica, Irma Guzmán de Arteaga, Mauricio Mansilla y Juan José Libralato. Para la argumentación de dicho fallo, los jueces establecieron equiparaciones entre las organizaciones guerrilleras y las Fuerzas Armadas.

El veredicto de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques anula la condena al ex cabo José Carlos Sánchez señalando que la ingesta de la “pastilla de cianuro”, por parte de Adela Esther Fonrouge, no sería responsabilidad penal ni asesina de los represores, desconociendo que la militante se encontraba acorralada por los policías que irrumpieron en su casa, sabiendo que su destino no era otro que torturas, vejámenes, la desaparición o la misma muerte, lo que coaccionó la decisión de entregar su vida mediante un envenenamiento por cianuro. A su vez, busca presentar al golpe de Estado como el resultado de un enfrentamiento entre las fuerzas armadas y los grupos guerrilleros, en particular Montoneros y el ERP, desempolvando la teoría de los dos demonios para encubrir que el genocidio estuvo dirigido a todas las organizaciones de la clase obrera y los estudiantes.

Equiparar el accionar de un grupo guerrillero con el accionar del Estado, que posee el monopolio de las armas y tiene bajo su control a las fuerzas represivas, es un planteo que sugiere una igualdad de condiciones inexistentes buscando exculpar y justificar al Estado por el genocidio cometido durante la última dictadura. La ligazón, e incluso empatía, con los genocidas ha estado presente, de una u otra manera, en todos los gobiernos constitucionales desde el 83 a esta parte. Raúl Alfonsín con “el punto final” y la “obediencia debida”, Menem con los indultos, Cristina Kirchner poniendo al genocida Milani al mando del ejército y Macri con el beneficio del 2×1. También con domiciliarias, permisos de salida y con la garantía de impunidad hacia muchos genocidas que aún no han sido procesados, sobre todo del sector civil que también fue parte del golpe, como los medios de comunicación, los grandes grupos económicos y los partidos políticos tradicionales. Ahora esto es acicateado por el crecimiento de sectores políticos de derecha que reivindican el accionar del Estado argentino durante los años ’70, como los liberfachos o Patricia Bullrich.

Este fallo va en la misma línea de otros producidos por la misma Sala de la Cámara de Casación penal, como la reapertura del expediente donde se investigó el ataque de la agrupación Montoneros al comedor de la Policía Federal, cuyo objetivo es encuadrar los hechos como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, y el dictado de domiciliarias a tres genocidas entre los que se encuentra Etchecolatz, el jefe de la policía bonaerense durante el genocidio. Así, este fallo reaccionario forma parte del encubrimiento de los represores y empalma con una política de criminalización de la protesta social y persecución a quienes luchan.

La persecución y los crímenes cometidos contra los militantes de los grupos guerrilleros, como Montoneros o el ERP, son delitos de lesa humanidad cometidos bajo estricta tutela del Estado y sus instituciones, lo que les otorga el carácter de imprescriptibles e imperdonables y que, aún así, continúan siendo perpetrados por el pacto de silencio que hicieron los genocidas. Seguiremos exigiendo justicia por las y los 30.000 detenidos desaparecidos y el castigo a todos los culpables.