Lesa humanidad

Anulan el delito internacional de genocidio en la condena a las Fuerzas de Tareas N° 5

La sentencia arremete contra un fallo histórico, conquistado tras años de lucha de los organismos de derechos humanos y movilizaciones populares.

Los jueces de Casación anularon la calificación de genocidio

Los jueces de Casación anularon la calificación de genocidio, en el juicio conocido como “Fuerzas de Tareas N° 5” (causa “Vañek, Antonio y otros s/ infracción al artículo 144 bis inc.1º”), conquistada en el año 2015. Ese año, el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de La Plata – integrado por Carlos Rozanski, César Álvarez y Germán Castelli– condenó a ocho represores integrantes de la armada y prefectura, quienes actuaron en la zona fabril y portuaria de La Plata, Berisso y Ensenada persiguiendo particularmente a los trabajadores que se desempeñaban en Astilleros Río Santiago, Propulsora Siderúrgica, YPF y el Frigorífico Swift.

En dicho fallo, la querella de Justicia Ya! de la cual APEL forma parte, acusó a los 8 genocidas por el delito internacional de genocidio, lo cual fue receptado por los jueces Rozanski y Álvarez, quienes expresaron que “hubo un plan criminal de la dictadura que buscó destruir al grupo nacional –siempre el genocidio persigue el aniquilamiento de un grupo– y que estos trabajadores fueron el enemigo a perseguir”, es decir, que fue el propio Estado, a través de uno de sus poderes, quien reconoció por primera vez la calificación por genocidio como la persecución específica a trabajadores, estudiantes, y todes quienes se organizaron para enfrentar la dictadura, un exterminio de clase amparado por los grandes grupos económicos, la burocracia sindical, los grandes medios de comunicación y la iglesia católica.

Dicho reconocimiento fue un reclamo histórico de los organismos de DDHH independientes el Estado desde el primer juicio contra el reciente fallecido Etchecolatz, donde se condenó “en el marco del genocidio”. En fallos posteriores, la calificación estableció la “complicidad con el genocidio”, lo cual carecía de toda lógica, como fue expresado por la querella de Justicia Ya! si ellos fueron cómplices ¿Quiénes fueron entonces los genocidas?

Casi siete años después, los jueces de Casación confirmaron en parte la sentencia respecto de las penas, ratificaron la figura de desaparición forzada pero anularon la calificación de genocidio y desestimaron los casos de víctimas que fueron incorporados durante el debate, por pedido de las partes, logrando la ampliación de la acusación, donde varios casos, por cuestiones técnicas de la instrucción, no habían sido incorporados al debate, como ocurre frecuentemente con las fragmentación de las causas.

El fundamento del juez Guillermo Yacobucci en dicho fallo fue “Se impone diferenciar entre las adjetivaciones o calificaciones que puedan expresarse mediante ciertos términos dentro de la comunicación coloquial, el debate político, el etiquetamiento sociológico, el señalamiento periodístico, o la disputa agonal y, en lo que aquí importa, el significado normativo del nomen iuris que la legalidad impone para calificar hechos criminales”, desconociendo por completo la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, incorporado en nuestra normativa interna a través de Decreto Ley 6.286 en el  año 1956, el cual establece el delito internacional de genocidio.

“Lo que motivó el plan sistemático de desaparición y tortura no fue la nacionalidad de las víctimas, sino la oposición al ‘plan implementado’”, retrucó el juez Carlos Mahiques. El magistrado, de todas formas, aclaró que los delitos que no sean constitutivos de genocidio “no los convierte en menos graves o aberrantes”.

Por su parte, el juez Slokar, quien falló en disidencia, planteó en su voto que no entendía por qué las defensas pedían que se revocara la calificación porque no les causa agravio. Es decir, no subía o bajaba las penas el hecho de que el tribunal dijera que se trató de un genocidio, lo que deja claro el encubrimiento que se perpetúa por parte del Estado para con los crímenes de lesa humanidad. A su vez, el juez sostuvo que “la negación de crímenes como el genocidio merece una condena de la comunidad internacional”.

Esta sentencia arremete contra un un fallo histórico, conquistado tras años de lucha de los organismos de derechos humanos y movilizaciones populares. El reconocimiento del delito de genocidio implica la existencia de una política represiva para aniquilar a los sectores combativos de la clase obrera y la juventud. Fueron crímenes de lesa humanidad perpetrados por el Estado, en defensa de los intereses de una clase social determinada: la burguesía nacional y extranjera. Estamos ante una política de impunidad, como lo fue aquel fallo del 2×1 para beneficiar a represores durante el gobierno de Macri -derrotado por masivas movilizaciones-, y reiteradas resoluciones judiciales de impunidad que les siguen garantizando todos los gobiernos, con domiciliarias, beneficios, o utilizando la teoría de los dos demonios para reabrir las causas y absolver a los culpables.

El fallo de Casación va a ser apelado por la querella de Justicia YA! Seguiremos luchando y exigiendo justicia por las y los 30.000 detenidos desaparecidos, y el castigo a todos los culpables con cárcel común y efectiva.