Mujer
8/7/2026
El caso de Alex Sabio y la Justicia del poder

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El caso de Alexandra Sabio conmueve a Neuquèn y condensa todas los ataques del Estado contra el movimiento de mujeres. Sucede que Alex lleva 10 meses sin ver a su pequeño hijo y lucha en la Justicia no solo para volver a estar con su hijo, sino contra una lógica institucional que la castiga por el simple hecho de reclamar.
El origen: una condena que nunca existió
En diciembre de 2024, la Cámara de Apelaciones de Neuquén (Dra. Patricia Clérici y José Noacco) dispusieron el cambio del cuidado unilateral del hijo de Alexandra Sabio, entonces de 5 años de edad, a favor de su padre, Claude Staicos, funcionario de prensa del gobierno de Figueroa. El argumento central fue una imputación penal: que Alexandra habría incurrido en el delito de “impedimento de contacto”. La gran farsa con la que la Justicia patriarcal y misógina persigue a estas madres protectoras.
En el mes de mayo del 2025 se lleva a cabo el juicio penal (Dr. Juan Guaita) por el que se dicta sentencia condenatoria contra esta madre protectora y el 20 de agosto se lleva a cabo un operativo policial de secuestro de M en el Jardín N° 65, donde la policía retira físicamente al niño del jardín, se lleva presa a Alexandra y le entregan a M. al padre.
El 18 de noviembre se lleva adelante el juicio de cesura que condena a Alexandra a 6 meses en suspenso.
Meses después, el 6 de marzo de 2026, esa imputación se cayó. El Tribunal de Impugnación de Neuquén la absolvió por completo. La sentencia que le había arrebatado a su hijo se había construido, según lo que ahora es un hecho judicial firme, sobre una acusación falsa.
Para cualquier persona con sentido común esto debería haber bastado para revisar la situación del niño de inmediato. Para el Juzgado de Familia que ejecuta esa sentencia, no.
"Sentencia firme, actuaciones concluidas”, la Justicia “a la carta”
Cuando Alex presentó la absolución como hecho nuevo y pidió el restablecimiento urgente del contacto con su hijo, la jueza Adriana Saralegui (Juzgado de Familia N° 5) respondió con una fórmula procesal: no correspondía revisar nada, porque la causa ya tenía "sentencia firme y actuaciones concluidas".
El argumento tiene un problema evidente, que el propio recurso de apelación se encarga de señalar: en materia de familia, la “cosa juzgada” no es la misma que en otros fueros. El Código Civil y Comercial es explícito en que estos procesos exigen un juez activo y reglas flexibles, precisamente porque los vínculos familiares y sobre todo la vida de un niño, no son estáticos. Diez meses en la vida de un niño pequeño no son un detalle menor.
Pero la jueza Saralegui no solo se negó a revisar el fondo, sino que rechazó “sin sustanciación”, es decir, sin siquiera abrir una instancia de investigación todas las denuncias de esta madre protectora por violencia de género e impedimento de contacto ejercidas por el padre, incluyendo una denuncia sobre un sitio web donde el padre expondría públicamente al niño.
Uno de los datos más contundentes de todo el expediente es que en otro proceso, iniciado por el padre para dejar de pagar la cuota alimentaria, la misma jueza sí abrió el trámite pese a que también ahí había cosa juzgada sobre alimentos. No lo rechazó: apenas hizo una recomendación procesal y dejó correr el planteo.
Es decir que cuando quien pide revisar algo ya resuelto es el padre el sistema encuentra la forma de escucharlo. Cuando es la madre y lo que pide es ver a su hijo, la respuesta es que “no hay nada que revisar”.
Lo más grave no es solo lo que la jueza no hizo, sino lo que sí hizo: le impuso a Alexandra una prohibición de acercamiento a su hijo y a la escuela. Una restricción que, no estaba en la sentencia de Cámara que la jueza dice estar ejecutando. La Cámara nunca ordenó semejante prohibición.
Alex no incumplió ninguna orden judicial, su "falta" fue presentarse en la escuela de su hijo a pedir información, después de que el padre, según denuncia, hubiera instruido a la institución para no dársela, en incumplimiento de su propia obligación legal de mantener informada a la madre (art. 654 del Código Civil y Comercial). La respuesta de la jueza no fue exigirle al padre que cumpla la ley. Fue trasladarle esa carga a la escuela y restringirle la libertad a la madre.
El propio fallo, además, le "advierte" que el cumplimiento de estas nuevas restricciones será tenido en cuenta para decidir en el futuro si se le permite ver a su hijo. Claramente funciona como una amenaza y una persecución a esta madre protectora.
La “perspectiva de género” en la Justicia neuquina
El recurso de apelación sostiene que lo que se describe es violencia institucional de género, ejercida además desde un lugar particularmente sensible, un juzgado de familia, que tiene la obligación legal de juzgar con perspectiva de género, en los términos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con jerarquía constitucional en Argentina.
Cuando las denuncias las hacía el padre contra la madre el aparato judicial se movió rápido, hasta el punto de derivar el caso a la fiscalía y disponerle a ella la pérdida del cuidado del niño. Cuando las denuncias las hace Alex, por violencia de género, por impedimento de contacto, por incumplimiento de obligaciones parentales, la respuesta es el rechazo sin trámite, y como corolario, una nueva restricción sobre su propia libertad.
A esto se suma que a la mama de M se le exige acreditar tratamiento psicológico como condición para avanzar en el vínculo con su hijo, algo que nunca se le exigió al padre cuando fue él quien recibió, de un día para el otro, el cuidado unilateral.
¿Y las niñeces Saralegui? Esa te la debo
En todo este proceso hay una voz que no aparece: la del propio niño. M, en ningún momento fue convocado para ser oído, pese a que la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley argentina lo exigen expresamente cuando se toman decisiones que lo afectan. Por eso, entre los pedidos centrales del recurso está que la Cámara escuche directamente al niño, y que se disponga un encuentro con su madre en la propia sede judicial, antes de que se cumpla en agosto el año de plazo que la Cámara había fijado para el régimen unilateral.
Lo que está en juego
Más allá del desenlace judicial, que ahora queda en manos de la Cámara de Apelaciones, el caso de Alex expone una Justicia de Familia que invoca la "cosa juzgada" para no revisar decisiones que afectan gravemente a un niño y a su vínculo con su madre, pero que no tiene el mismo reparo para inventar restricciones nuevas cuando quien reclama es la mujer. Una Justicia que rechaza denuncias de violencia de género "sin sustanciar", mientras exige a la denunciante tratamientos y condiciones que nunca le exigió al denunciado.
Se trata, todavía, de los argumentos de una de las partes en un recurso en trámite: la Cámara de Apelaciones no se ha expedido aún sobre el fondo del asunto. Pero el patrón que describe el escrito señala la “doble vara” de la Justicia cuando se trata de madres que pertenecen a la clase trabajadora. Cuantas Alexandras atraviesan hoy juzgados de familia que, en nombre de "ejecutar sentencias", terminan perpetuando la separación entre madres e hijos, y una y otra vez, revictimizando a quien ya fue víctima.




