Mujer

4/2/2021

Primer recurso de amparo contra el aborto legal en Córdoba

Frenemos la embestida de los antiderechos.

Plenario de Trabajadoras Córdoba

Asociación Civil "Portal de Belén"

Este miércoles 3 de febrero, la asociación civil proclerical “Portal de Belén” presentó  un recurso de amparo contra la aplicación de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la provincia de Córdoba.

La presentación judicial fue realizada a través de su abogado, Rodrigo Agrelo, ante los tribunales federales de la ciudad de Río Cuarto. El recurso alega contra el Estado nacional la supuesta “inconstitucionalidad” de la ley,  argumentando que se trata de la “eliminación arbitraria y a solo la voluntad de la gestante hasta las catorce semanas de vida, entre otras situaciones, sin que ninguna causa objetiva y suficientemente grave lo justifique” (cita textual de la demanda que contiene 122 páginas).

Además, solicita como medida cautelar, la suspensión de la aplicación de la ley IVE  hasta la resolución del fondo de la cuestión: “solo mediante la tutela cautelar que aquí se solicita se evitará que, durante el transcurso del trámite del proceso promovido, la aplicación de dichas disposiciones, redunde en daños irreversibles para la vida de los niños por nacer y la salud de las mujeres gestantes o, eventualmente, en la muerte de mujeres y niños por nacer que se estiman incluidos en la clase por la cual se promueve esta acción”, afirma el escrito.

Con esta presentación, como era de esperarse, los sectores más reaccionarios de la provincia se suman a la embestida judicial que tiene lugar en Chaco, Salta, Entre Ríos, La Pampa; La Plata y Lomas de Zamora en Buenos Aires. La presentación de Portal de Belén es el primer recurso de amparo presentado, pero no es  la primera acción judicial contra la IVE en Córdoba. A mediados de enero una asociación denominada “Derechos Humanos y Violencia de Género” presentó en los Tribunales Federales de feria de la localidad de San Francisco y también en el de Córdoba, una denuncia penal contra Alberto Fernández  y todos los legisladores que votaron a favor, con pedido de inconstitucionalidad y juicio político.

Recordamos que la ley IVE aprobada el 30 de diciembre, y promulgada el 24 de enero tiene plena vigencia en todo el país, y al ser de orden público no requiere de adhesión de las provincias, por lo que debe ser cumplimentada por las instituciones de salud púbicas como privadas. La discusión sobre la constitucionalidad de la ley fue enteramente agotada en el tratamiento parlamentario durante 2018 y 2020. La ley IVE aprobada se funda en el reconocimiento desde el año 1985 de los derechos reproductivos y sexuales como derechos humanos mediante la ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que además, en 1994 adquirieron jerarquía constitucional, por su incorporación en el artículo 75º, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el planteo de inconstitucionalidad y la objeción de conciencia institucional, que la ley no contempla, se han convertido en los caballitos de batalla para obstaculizar y dilatar la efectiva aplicación del aborto legal.

La justicia tiene la facultad de ejercer el control de constitucionalidad en los casos en que la aplicación de una ley vaya contra la Constitución Nacional y los tratados internacionales a los que el país adhiera, pero ese control requiere de la existencia de un hecho concreto,  particular o colectivo, para analizar y expedirse. En este caso no existe tal hecho concreto, resulta inadmisible que una asociación civil cualquiera, sin representación popular alguna, esté legitimada jurídicamente para interponer este tipo de demandas, arrogándose la defensa general y abstracta de todos “los niños por nacer”, y obstruyendo así los derechos de las personas con capacidad de gestar de una provincia y/o el país. La Corte Suprema de Justicia con el fallo FAL del año 2012 dejó un inobjetable precedente en relación a la constitucionalidad de la Interrupción Legal del Embarazo (aborto no punible).

Sea como sea, los tribunales federales de Río Cuarto deberán determinar si procede o no dar impulso al recurso interpuesto, y en la misma medida, si se otorga la cautelar y la suspensión de la IVE hasta que exista sentencia definitiva. Pero lo cierto es que Córdoba tiene una larga historia de compromisos entre la justicia, el poder político y el clero, que durante dos décadas, habilitaron todo tipo bloqueos y ataques a los derechos de salud sexual y reproductiva en la provincia.

En efecto, en el año 2002 el Portal de Belén presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la vigencia de la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, bloquearon la entrega de anticonceptivos gratuitos, la venta de la “píldora del día después” y la educación sexual en las escuelas. En 2012, presentaron un recurso contra la aplicación de la Interrupción Legal del Embarazo (aborto no punible), y a través de una medida cautelar frenaron su aplicación por siete años; y en 2019 un amparo suspendió la venta de misoprostol.

Desde las diversas asociaciones clericales que pululan al amparo de un Estado que requiere de las iglesias como herramienta invaluable de regimentación social, se ha emprendido una batalla sin cuartel de judicializaciones contra la IVE. El freno a esta embestida contra una conquista de la movilización popular, está claro, no vendrá de la justicia ni de los gobiernos que se han mostrado cómplices y garantes del sometimiento histórico de mujeres, niñas y de la diversidad sexual; la única garantía de que se haga efectivo el derecho arrancado con más de 30 años de lucha, es la permanencia de la marea verde en las calles. Preparemos un 8 de marzo masivo, por la aplicación efectiva del aborto legal en todo el país, por la separación de la iglesia del Estado y por todas las reivindicaciones pendientes.

 

 

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