Políticas
24/9/2026
Los límites políticos del garantismo judicial: el fallo De Marinis y el traspaso de la justicia de menores
La resolución judicial preserva la validez general de la Ley 27.801 y fortalece el avance de la transferencia de competencias a la Ciudad.
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La resolución de la jueza Laura De Marinis que sobreseyó a un adolescente de 14 años imputado por una tentativa de robo de escasa lesividad fue presentada por el gobierno porteño y los impulsores de la baja de la edad de punibilidad como una expresión de "garantismo extremo". La caracterización resulta tan demagógica como reveladora de los objetivos políticos de la ofensiva oficial.
El sobreseimiento por no punibilidad de un adolescente de 14 años formó parte durante décadas del funcionamiento ordinario de la Justicia Nacional de Menores. Incluso respecto de adolescentes punibles, la prescindencia de una sanción ante hechos de menor gravedad constituye una herramienta habitual del régimen penal juvenil. Por sí solo, el resultado alcanzado en este expediente dista de representar una ruptura con las prácticas históricas de la justicia especializada de menores.
La relevancia política del fallo se encuentra entonces en otro terreno. La resolución se limita a declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.801 para este caso particular, preservando su validez general y convalidando al mismo tiempo el avance del traspaso a la Ciudad. Precisamente por eso, la magnitud de la reacción oficial permite apreciar que el problema de fondo trasciende ampliamente a esta resolución y se vincula con la necesidad de disciplinar cualquier obstáculo a la aplicación del nuevo régimen penal juvenil.
Una impugnación de la baja de la edad de punibilidad limitada a los casos particulares
La jueza resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 exclusivamente respecto del caso concreto analizado y sobreseyó al adolescente por considerarlo no punible. Para ello desarrolló una extensa fundamentación apoyada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la jurisprudencia interamericana y los principios de protección integral, proporcionalidad e interés superior del niño.
Sin embargo, el aspecto más significativo de la resolución reside precisamente en sus límites. A lo largo del fallo, la jueza rechaza expresamente la posibilidad de considerar regresiva la ley en abstracto y sostiene que la constitucionalidad de la baja de la edad de responsabilidad penal debe evaluarse en cada caso particular. Según sus propias palabras, "no puede afirmarse en abstracto que la decisión de política criminal del Congreso de la Nación afecte, por sí misma, la prohibición de no regresividad" y que dicha regresividad "estará determinada en función al caso concreto".
Esta conclusión resulta particularmente llamativa porque la propia resolución dedica varias páginas a reseñar la posición del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el cual recomendó específicamente a la Argentina mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años y abstenerse de reducirla. Aun así, el fallo evita extraer de esas premisas una impugnación general de la Ley 27.801 y termina circunscribiendo la inconstitucionalidad al expediente bajo análisis.
La consecuencia política de este razonamiento es clara. La resolución no cuestiona la validez general del nuevo régimen penal juvenil. Por el contrario, deja abierta la posibilidad de su aplicación respecto de hechos considerados más graves o de situaciones distintas a la examinada en esta causa. La baja de la edad de punibilidad queda preservada como regla general y únicamente se admite una excepción para determinadas circunstancias particulares.
Desde este punto de vista, la reacción de Jorge Macri y los sectores más reaccionarios del oficialismo exhibe una contradicción evidente. La jueza no formuló una impugnación integral de la reforma ni desconoció la facultad del Congreso para modificar el régimen penal juvenil. Su decisión construye una salida excepcional para un caso concreto, manteniendo vigente el andamiaje general de la ley.
El fallo y la convalidación del traspaso
Un párrafo aparte merece la cuestión de la competencia. La resolución rechaza el planteo de incompetencia y afirma expresamente la intervención de la justicia penal juvenil de la Ciudad en este tipo de procesos. Para fundamentar esa posición, cita la jurisprudencia de la Corte Suprema, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia porteño y el proceso de transferencia de competencias penales juveniles actualmente en curso.
Este aspecto del fallo tiene una importancia política que excede ampliamente el caso individual. Los trabajadores de la justicia nacional vienen enfrentando desde hace años los sucesivos intentos de traspaso impulsados por distintos gobiernos. La incertidumbre respecto de las condiciones laborales, la estabilidad de los puestos de trabajo y el futuro de los fueros nacionales generó una importante resistencia sindical. La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y numerosas comisiones internas protagonizaron esa lucha durante las principales ofensivas impulsadas por el macrismo.
La actitud adoptada frente a este proceso tampoco constituye una novedad política. Mientras los trabajadores de la justicia nacional desarrollaban una prolongada lucha contra la transferencia de competencias, el Sitraju, sindicato identificado con el kirchnerismo y fortalecido durante los años en que la Procuración General era conducida por Alejandra Gils Carbó, se mantuvo ajeno a esa pelea y jamás asumió como propia la defensa de los judiciales nacionales. Desde ese punto de vista, la posición asumida por Laura De Marinis aparece alineada con un sector político que históricamente acompañó el avance de la justicia porteña y observó desde la vereda de enfrente la resistencia de los trabajadores afectados por el traspaso.
No resulta casual, entonces, que una resolución que dedica extensos desarrollos a la protección de derechos y a la situación de sectores vulnerables omita cualquier consideración sobre las consecuencias laborales e institucionales que la transferencia de competencias genera para los trabajadores del fuero nacional de menores. El avance del traspaso constituye una fuente permanente de incertidumbre para cientos de judiciales respecto de sus condiciones de trabajo, destinos laborales y estabilidad futura, una preocupación completamente ausente en el análisis efectuado por la jueza.
El fallo pone de manifiesto los límites propios de una orientación que busca introducir restricciones parciales a la ofensiva punitiva sin cuestionar los pilares generales sobre los que esta se apoya. Mientras desarrolla una crítica a determinados aspectos de la respuesta penal frente a la juventud vulnerable, acompaña institucionalmente el avance de la transferencia de competencias y preserva la validez general del nuevo régimen penal juvenil. Del mismo modo que la objeción a la Ley 27.801 queda confinada al caso concreto, la cuestión del traspaso aparece resuelta mediante la convalidación de una orientación que viene siendo resistida desde hace años por amplios sectores de trabajadores judiciales.
Esta caracterización no modifica en absoluto la necesidad de rechazar la ofensiva impulsada por Jorge Macri, Patricia Bullrich y los sectores más reaccionarios del régimen contra la jueza. El pedido de juicio político busca disciplinar al conjunto del Poder Judicial y reforzar la aplicación del nuevo régimen penal juvenil. Pero la defensa de las libertades democráticas frente a esta avanzada no obliga a sembrar ilusiones en ninguna variante de garantismo judicial ni en sectores del aparato estatal que, aun cuando buscan establecer límites parciales a la ofensiva represiva, permanecen dentro de los marcos políticos e institucionales del propio régimen.
La lucha contra la baja de la edad de punibilidad, contra el traspaso de la justicia nacional de menores y contra el conjunto de la agenda represiva en curso solo puede desarrollarse sobre una base independiente del gobierno, de la oposición patronal, de las direcciones sindicales adaptadas al régimen y de las distintas variantes judiciales encargadas de administrarlo. Esa independencia política constituye la condición para defender tanto las libertades democráticas como los intereses de los trabajadores judiciales y de la juventud de los barrios populares.




