Sindicales

1/8/2020

Artículo por artículo, los límites de la ley de teletrabajo sancionada en el Congreso

La necesidad de impulsar la organización independiente.

El Senado de la Nación aprobó, con 40 votos a favor y 30 en contra, el proyecto de ley de “Régimen de Contrato de Teletrabajo”, que tenía la media sanción de Diputados. La pandemia forzó un traslado en masa de los puestos de trabajo a los domicilios particulares de los trabajadores. Esto coincidió con la decisión del gobierno y el Ministerio de Trabajo de suspender, desde el 17 de marzo, la legislación que regulaba el teletrabajo (Resolución 1552/12) en favor de las empresas (Resolución 21/2020), al declarar “no aplicables” las obligaciones legales de brindar elementos y herramientas de trabajo (silla ergonómica, herramientas y elementos que hacen a las “Prácticas de Salud y Seguridad laboral”). Eso está llevando a un aumento de las enfermedades laborales, agravadas por el encierro y sedentarismo, y delega en los trabajadores los gastos en herramientas o el pago de la conectividad que deberían garantizar las empresas.

Toda esta situación llevó a algunos diputados de extracción sindical, movidos por la presión de los reclamos en diferentes gremios, a activar una serie de proyectos que dormían hace años en el Congreso. Entre los proyectos en discusión estaba también el del Frente de Izquierda. Esto motivó también un fuerte lobby de las cámaras patronales -grandes, medianas y pequeñas– que, al avanzar la discusión de los proyectos, plantearon una enérgica oposición a lo que llamaron “exceso de reglamentación”. Defendieron los contratos individuales (que no se prohíben en la presente ley) o reivindicaron la negociación por convenios con la burocracia sindical para favorecer la explotación remota y una “nueva normalidad” que “vino para quedarse”.

La diputada del FIT, Romina Del Plá, en una reciente charla sobre el tema (realizada con cientos de trabajadores de diferentes gremios afectados como telefónicos, bancarios, prensa y estatales), caracterizó que se aprobaría el proyecto sin las últimas modificaciones que reclamaba el lobby patronal porque tras las modificaciones en Diputados, la habilitación de nuevos cambios reaccionarios en el Senado podía decantar en una crisis política en medio del ajuste brutal que golpea a cientos de miles de trabajadores bajo esta modalidad.

Reforma laboral “digital”

El teletrabajo forzado implicó una deslocalización y descentralización de los puestos de trabajo sin precedentes en beneficio de las empresas que se ahorraron enormes gastos fijos de mantenimiento, limpieza, seguridad, servicios, afectando a miles de trabajadoras y trabajadores que deben desarrollar sus trabajos junto a las tareas domésticas, en medio de una sobrecarga laboral que llevo a muchos a decir “trabajo más en mi casa que en la oficina”. Pero esta ley de teletrabajo no “regulará” la nueva situación porque entrará en vigencia 90 días después de que se levante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. O sea, no tiene fecha de implementación a la vista porque nadie sabe cuándo se dará el famoso pico de la pandemia. Mientras tanto, las patronales continúan aprovechando para desconocer en la práctica los convenios colectivos, imponiendo en los hechos, por ejemplo, la jornada con “horario cortado” o “recuperación” de horas en la línea del banco de horas de una reforma laboral “digital”.

La burocracia sindical ha salido a festejar este proyecto de ley como un avance. Al respecto, podemos decir que tiene algunos puntos favorables, como el artículo 5°, de “desconexión digital”, que en realidad implica el cumplimiento de la jornada laboral. O la igualdad salarial, de condiciones convencionales o de representación sindical con el trabajo presencial. Pero los límites de esta ley son muchos, empezando por proclamar derechos que en el mismo artículo se limita, concede y adapta a la parte patronal. Entre ellos podemos mencionar:

Artículo 4° de “jornada laboral”: si bien por un lado impide la conexión fuera de la jornada, en el mismo artículo habilita el trabajo por objetivos, que es lo contrario a la jornada horaria ya que impone el trabajo por producción sin un límite de tiempo o “conexión”. Una flexibilización laboral que se viene introduciendo en los convenios por empresa.

Artículo 6° sobre “tareas de cuidado”: destinado a trabajadores que tengan a cargo menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores, no define licencias pagas para el cuidado de hijos o familiares. Tampoco el derecho a un ingreso adicional destinado a afrontar el costo de jardines materno-parentales, sino que apunta a establecer “horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o interrumpir la jornada” para continuar trabajando en diversas circunstancias adversas, cuando corresponde una licencia o reducción de la jornada. En nombre de la bondad de la política de cuidado, se establece la doble o triple explotación de las compañeras/os. Anotando un punto a otro, tema que omite esta ley, y que las empresas buscan especialmente con el teletrabajo para “bajar” el “nivel de ausentismo” por enfermedad del trabajador.

Artículo 7° de “voluntariedad”: plantea que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo debe contar con la autorización escrita del trabajador, pero a renglón seguido plantea “salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada”. Siendo que las patronales pueden forzar a aceptar la “voluntariedad” incluso por escrito y ni hablar de la expresión ambigua de impedir la voluntad obrera de volver al trabajo presencial en caso de “fuerza mayor”, cuando se supone que debería estar garantizando como derecho laboral.

Artículo 8° de “reversibilidad”: establece que un trabajador que haya optado por el teletrabajo puede volver a la modalidad presencial “salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”. ¡Otra vez sopa!

Artículo 9° de “elementos de trabajo”: plantea la obligación de garantizar los elementos y herramientas de trabajo, pero no incorpora un listado mínimo, como piso a garantizar por las empresas.

Artículo 10° de “compensación de gastos”: es directamente un guiño a las patronales al fijar que la compensación será “por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios”, cuando esa conectividad y acceso a internet son en realidad con tarifas planas o fijas lo que no genera “mayores gastos” pero exime a las empresas de la obligación de pagar la conectividad que debe ser en su totalidad.

Artículo 14° de “higiene y seguridad laboral”: plantea que “los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumen accidentes laborales”. La presunción invierte la prueba y responsabilidad por demostrar que fue un accidente laboral. Esto cuando en el trascurso de una jornada laboral en el domicilio del trabajador se puede quemar cocinando, resbalar en la ducha o accidentar en la calle al salir a comprar apurado. Las ART intentarán desconocer el accidente y las licencias argumentando que no se encontraba trabajando, cuando corresponde que cualquier accidente en el trascurso de la jornada sea considerado accidente o enfermedad laboral.

Artículo 18 sobre la “autoridad de aplicación, registro, fiscalización”: establece al Ministerio de Trabajo como contralor de la reglamentación de la ley y las plataformas, software y nómina de las personas que desarrollaran esta modalidad, que deberá ser remitida a la organización sindical. Es algo que parece progresivo, si no fuera porque el ministerio bajo los diferentes gobiernos de turno ha perpetuado el trabajo en negro, “fuera de convenio”, tercerizado, con fraudes de convenio, “monotributistas”, llevando a la precarización laboral del 50% de los trabajadores ¿Un ministerio que no controla los lugares de trabajo y tiene trabajadores en negro, controlará los softwares, ritmos de trabajo o pondrá límites a las empresas?  Por ejemplo, los “call center” tercerizados y encuadrados en el convenio de comercio -lo que facilita la superexplotación sin límite de miles de trabajadores, ahora en sus domicilios- deberían estar encuadrados en el convenio de la actividad principal, como planteaba el proyecto del Frente de Izquierda.

Llamamos a impulsar una amplia deliberación sobre los límites de la legislación que se acaba de aprobar. Tomando todo aspecto positivo para desarrollar e impulsar la organización independiente del Estado, de las políticas patronales y de la burocracia sindical. Las direcciones de la CGT y las CTAs están completamente cooptadas al gobierno y al “pacto económico y social” con la UIA y las cámaras patronales, que buscan avanzar con el teletrabajo y una nueva reforma laboral.

Frente a esto defendamos los convenios y derechos laborales y de organización. Contra el control excesivo e invasivo de los trabajadores. Por asambleas y reuniones en horario laboral. Como planteaba el proyecto del Frente de Izquierda, el teletrabajo debe ser una decisión colectiva y organizada de los trabajadores. Los avances tecnológicos deben estar al servicio de mejorar las condiciones de vida y no de una mayor precarización y explotación que llamamos a enfrentar oponiendo un programa de lucha por las reivindicaciones.

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