Sindicales
26/9/2024
El gobierno reglamentó la reforma laboral con un fondo de despidos a la carta
Un paquete de medidas para favorecer a las patronales con más ajuste contra los trabajadores.
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Milei contra los trabajadores.
El gobierno nacional reglamentó varios artículos de la reforma laboral antiobrera aprobados con la Ley Bases, para avanzar con el desfile de condonación de deudas a las patronales, la formalización del trabajo flexible y precarizado, despidos a la carta bajo diversas modalidades “optativas” y varios ataques contra los trabajadores.
La medida se dio a conocer este jueves 26 con la publicación del Decreto 847/24 que integra dos anexos que reglamentan parte importante de las reformas del régimen legal laboral, entre las que se encuentra el “blanqueo” de deudas por aportes y contribuciones patronales, con condonaciones de todo tipo; la eliminación de las indemnizaciones al trabajador por nula o deficiente registración; la sustitución de las indemnizaciones por despido por modalidades del Fondo de Cese Laboral; la sanción y criminalización de acciones gremiales; extensión del periodo a prueba y el avance del “trabajo independiente” por sobre la relación de dependencia.
Comenzando por el “blanqueo laboral” tenemos que el gobierno avanza en condonar las deudas por aportes y contribuciones, multas o sanciones a quienes regularicen las situaciones en falta, con descuentos del 90% para pequeñas empresas, 80% para medianas y 70% para las grandes. Con el agregado de un 50% de descuento adicional –no pagarían nada- para el caso de pago en contado.
Cabe agregar que el gobierno también avanzó en la eliminación de las indemnizaciones que suponían una compensación al trabajador por los derechos desconocidos durante el periodo no registrado o deficientemente registrado. Lo que en definitiva implica una forma de formalizar las reglas del trabajo no registrado. Además de eliminar las sanciones y multas del fisco.
Entre los puntos fuertes de la reglamentación se encuentra el caso de la incorporación del Fondo de Cese Laboral como medio para terminar con el actual régimen indemnizatorio ante despidos sin causa, del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para este caso, la reglamentación introduce la potestad de introducir reformas por la vía de modificaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo para sustituir o “ampliar” los regímenes de despidos, habilitando a la creación de sistemas de “cancelación individual”, “fondo de cese” y contratación de seguros individuales o colectivos.
La reglamentación establece que, de todas formas, es el trabajador quien deberá optar que sistema adoptar al momento del inicio de la relación laboral, algo que a priori resulta una “libertad” condicionada, debido a que son las patronales las que imponen sus condiciones al momento de ingreso, y no los trabajadores. Lo mismo ocurre con quienes ya se encuentran trabajado, para quien la ley prevé la posibilidad de “cambiarse de régimen”, lo que adelanta todo tipo de presiones patronales para obtener vía libre para despidos baratos.
Uno de los puntos candentes de la reforma antiobrera y su reglamentación es el del tratamiento que se la da a las acciones gremiales que las patronales denuncien como bloqueos sindicales, para los cuales la ley habilita la causal de despido justificado. El gobierno no agregó nada al respecto en la reglamentación dando a entender que la misma fue un resultado del consenso entre las patronales y la burocracia sindical de la CGT. Lo que no impide que las patronales vayan a la Justicia a hacer valer la calificación discrecional de estas acciones sindicales como “grave injuria laboral” y causal de despido directo.
Entre otros puntos, se reglamentó la habilitación de trabajadores independientes con hasta tres colaboradores encuadrados en el marco del régimen de monotributistas y autónomos, sin especificar actividades taxativas para dicho “encuadre libre”. Se avanza con la extensión del periodo de prueba de 3 a 6 meses, pudiendo llegar a 12 meses para el caso de empresas chicas. Y con la reforma de la presunción de existencia de relación laboral para el caso de las contrataciones de obra y servicios, invirtiendo la misma en beneficio de las patronales.
Como da cuenta el proceso de negociación y la pasividad y complicidad de la burocracia sindical, estamos ante una aplicación de al reforma que pasa con el aval de las direcciones entreguistas de las centrales obreras, que solo han intervenido para garantizar sus privilegios de casta, como la continuidad de los “aportes solidarios” compulsivos y la no intromisión del Estado en la renovación indefinida de los mandatos sindicales.
El gobierno de Javier Milei puede ser derrotado con la movilización independiente de los trabajadores, con una convocatoria por delante como lo es la lucha contra el ajuste educativo y la jornada convocada para el próximo 2 de octubre.