Políticas

3/2/2022

El gobierno ratifica la no presunción de enfermedad laboral por Covid-19

Una decisión para salvaguardar a las ART y perjudicar a los trabajadores.

Pasado un mes de vencido el decreto que establecía la presunción del contagio de Covid-19 como enfermedad laboral, el gobierno ratifica la decisión tomada dándole la espalda a la situación que padecen millones de trabajadores y desairando incluso a la propia burocracia sindical oficialista.

La normativa vencida el 31 de diciembre del 2021 implicaba el reconocimiento del contagio de Covid-19 como una enfermedad laboral no listada, incluyendo a los trabajadores dentro de la cobertura de las ART. En la actualidad, tal “beneficio” opera solamente para las y los trabajadores de la salud y del personal de las fuerzas de seguridad.

La razón de fondo se explica por un reclamo de las patronales aseguradoras, las cuales manifiestan cargar con costos y gastos excepcionales, y con un alto componente de endeudamiento con prestadoras y damnificados. Así las cosas, el gobierno decidió trasladar gran parte del costo de la pandemia a los propios trabajadores.

Enfermedad laboral y enfermedad inculpable

El régimen aplicable, en el marco de las relaciones laborales, para los casos de contagios de Covid-19 es importante a la hora de determinar las responsabilidades económicas y prestacionales que se deriven de ello.

Al presumirse y/o reconocerse el contagio como enfermedad laboral/profesional –es decir derivado de la relación laboral- tanto el salario como las prestaciones médicas deben ser asumidas y costeadas por las aseguradoras privadas (ART), según lo estipulado en la Ley de Riesgos de Trabajo. A esto cabe añadirle, además, la cobertura ante supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y/o Incapacidad Laboral Permanente (ILP), debido a las secuelas que la enfermedad podría ocasionar. Y por último la cobertura para casos de fallecimiento.

Esta presunción fue eliminada por el gobierno, que en sus consideraciones señaló que al liberalizarse las restricciones a la circulación social se volvía “notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo”. Es paradójico que unos renglones más arriba se afirme que el ASPO “permitía presumir, con una muy alta probabilidad de acierto, que quienes se contagiaban lo hacían por salir a cumplir con sus obligaciones laborales”: cuestión que Alberto Fernández negó sistemáticamente, y en cadena nacional, innumerables veces.

A partir del 2022 son los trabajadores quienes deben demostrar ante las Comisiones Médicas patronales -vaya a saber uno con qué medios- el vínculo causal laboral del contagio, si quieren avenirse a la cobertura de las aseguradoras de riesgo. De lo contrario son encuadrados en el supuesto de enfermedad inculpable de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual garantiza la continuidad de la percepción del salario durante el tiempo que se vea “impedido” y con periodos vinculados a la antigüedad y a las cargas familiares. Quedan descubiertos de los supuestos de ILT, ILP y por fallecimiento.

Un régimen al servicio del capital

La medida del gobierno buscar resguardar los intereses privados de la clase capitalista, salvaguardando el patrimonio de las aseguradoras de riesgo -que deben miles de millones de pesos a prepagas, obras sociales, trabajadores y familiares de víctimas fatales-, trasladando parcialmente el costo a las patronales en su conjunto, las cuales a su vez son “restrictivas” a la hora de garantizar los recaudos médicos y periodos de recuperación, obligando a los trabajadores a volver al trabajo o directamente a continuar con sus tareas sin licencia alguna, dado que incluso se vuelve restrictiva la obtención de un PCR o estudio de respaldo, ante la eliminación de testeos por parte del gobierno.

Por la naturaleza del régimen de licencia por enfermedad inculpable, la patronal podría exigir, incluso, la continuidad del trabajo a distancia, si pudiera acreditar que la condición del trabajador afectado no implicara un “impedimento”, como la norma lo expresa. Además, llegado el caso, las patronales podrían impugnar el carácter inculpable de la enfermedad, si acreditaran negligencia, imprudencia o dolo por parte del trabajador, lo que en última instancia se resolvería en la Justicia, con su consecuente demora.

Los trabajadores no solo deben cargar con la prueba imposible para obtener el reconocimiento engorroso de enfermedad laboral no listada, sino que a su vez gran parte de la factura es trasladada a las obras sociales vaciadas por la burocracia sindical, las cuales deben costear los cuidados, prestaciones, medicamentos y servicios sanitarios necesarios para el trabajador contagiado.

La situación creada por el gobierno nacional expresa la naturaleza de un régimen social orientado por el lucro y la ganancia capitalista, que ante un salto exponencial de los contagios impulsa una política de carta blanca para las patronales: sin cuidados ni responsabilidades de ningún orden.

La defensa de la salud y el acceso a las prestaciones económicas y cuidados sanitarios debe ser garantizado a toda costa, partiendo de restituir la presunción del Covid-19 como enfermedad laboral y avanzando en la centralización de todo el sistema sanitario bajo control de los trabajadores, así como la implementación de protocolos obreros en los lugares de trabajo y comisiones sanitarias y de seguridad e higiene de los trabajadores.

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