Libertades democráticas
20/3/2024
Informe a la Cámara de Diputados de la Nación sobre la situación de criminalización de la protesta social en la provincia de Mendoza
Ante la gravedad de los procesos que arbitrariamente impulsa la justicia de la provincia.
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Vìctor da Vila, Lorena Paola y Martìn Rodrìguez
El informe que transcribimos fue elaborado por el Partido Obrero de Mendoza para presentar a los diversos bloques de la Cámara de Diputados de la Nación, luego de la gira de Víctor da Vila en CABA para denunciar la situación de persecución que se vive en Mendoza. Mientras este informe circula se ha producido un hecho de extrema gravedad: la justicia mendocina se niega a postergar la audiencia del pròximo 26 de marzo de elevación a juicio de las causas que involucran a Lorena Torres. Lorena cursa la semana 38 de un embarazo por lo cual está a punto de parir. lo cual afecta ostensiblemente su participaciòn plena y su defensa. La justicia mendocina no vacila en afectar el derecho a la maternidad en su afàn de condenar los reclamos sociales y la defensa de las condiciones de vida que los gobiernos afectan. Llamamos a apoyar el reclamo de postergaciòn de la audiencia (firmar aquí) y a difundir este informe para que se conozca la realidad de lo que sucede en Mendoza. (Nota de la Redacción)
Mendoza se ha transformado en un laboratorio de criminalización de la protesta social, persecución de los luchadores populares y violación de las libertades democráticas y políticas. El derecho a la protesta social está seriamente cuestionado en la provincia por la acción de la justicia, que actúa, junto al gobierno provincial, llevando adelante una campaña de causas persecutorias contra dirigentes sociales, sindicales, ambientales y políticos opositores, utilizando el artículo 194 del código penal y la “reiterancia” establecida en el código procesal de Mendoza que permite encarcelar personas por simple reiteración de denuncias, para privar al conjunto de la población del derecho elemental de movilizarse por sus reclamos.
El abordaje de las movilizaciones como una cuestión a la que se responde con el código penal es un recurso estatal para evitar dar una respuesta concreta a los reclamos que se desarrollan y que tienen como destinatario, muchas veces, al propio gobierno o al gobierno nacional.
El tratamiento de esta situación resulta urgente, dado que la Justicia convocó a una audiencia para el día 26 de marzo donde deberá definir si eleva a juicio las imputaciones contra Víctor da Vila, Lorena Torres, Jimena Báez y Ernesto Huerta, dirigentes de la izquierda y movimientos piqueteros, entre otros compañeros, por artículo 194, imputándoles cortes de calles, por participar en movilizaciones populares por diferentes reclamos en la provincia.
Víctor da Vila, dirigente del Partido Obrero, tiene 5 causas por este motivo. Viene de ser encarcelado el 31 de enero, luego de participar en la movilización contra la “Ley Ómnibus” en la provincia de Mendoza y por esta movilización y por participar en la movilización del 24 de enero en ocasión del paro nacional de la CGT. Permaneció preso durante tres días. Lorena Torres es dirigente del Polo Obrero y tiene 10 imputaciones por distintas movilizaciones. El 14 de marzo de 2023 fue apresada junto a Martín Rodríguez, en el marco de una jornada de lucha de la Unidad Piquetera. Ella y Martín Rodríguez, también militante del Polo Obrero, fueron liberados el 21 de marzo, luego de la audiencia de control jurisdiccional en el marco de una fuerte campaña y movilización nacional contra su detención. Jimena Báez es también militante del Polo Obrero y tiene acumuladas 6 causas penales en su contra. Ernesto Huerta es militante del FOL, que integra, junto al Polo Obrero, la Unidad Piquetera en la provincia de Mendoza. Micaela Guiñazú, del FOL, tiene una causa de las mismas características, pero con el agregado de que la municipalidad se presentó como querellante, cosa que la defensa rechazó pero el fiscal aceptó.
Estas causas se suman al procesamiento de Nora Moyano, activista de las asambleas del agua; la audiencia de elevación a juicio contra Raquel Blas y Roberto Macho el próximo 14 de marzo, y el pedido de desafuero de Carina Sedano, secretaria general del sindicato docente.
Las audiencias de elevación a juicio de las causas contra da Vila, Torres, Báez y Huerta cuentan con el antecedente reciente de la condena contra Martín Rodríguez, también dirigente del Polo Obrero. Martín Rodríguez fue detenido el 1ro de febrero, en simultáneo a Víctor da Vila, también luego de participar en la movilización en Mendoza contra la Ley Ómnibus que se estaba tratando en el Congreso Nacional a propuesta por Javier Milei. Para detener a Rodríguez, el fiscal Giunta se valió de la figura procesal de la “reiterancia”, que fue introducida en el Código Procesal de la Provincia bajo el gobierno de Cornejo, y que establece la posibilidad de detener a imputados por simple reiteración de denuncias, sin condena. Ni siquiera corresponde con la figura de prisión preventiva.
Rodríguez permaneció preso hasta la audiencia que debía resolver la elevación a juicio de sus causas, que estaba citada para el 6 de febrero. Durante ese período, sólo se le permitió un contacto restringido con su abogada defensora, y ninguno con su organización y familia manteniéndolo prácticamente incomunicado de la misma sin que existiera una orden de incomunicación. La Fiscalía amenazó durante el proceso con pedir una pena de prisión de 14 años de cumplimiento efectivo por las causas acumuladas por cortes de calles, y con llevarlo a juicio con prisión preventiva. Bajo esta extorsión, Rodríguez admitió la condena en un juicio abreviado a 2 años y 8 meses de prisión condicional. La Fiscalía impuso a Rodríguez la renuncia a los plazos de apelación, a pesar de lo cual la misma apeló la sentencia, argumentando que la aceptación del juicio abreviado se basó en una extorsión montada sobre la base de la detención de Rodríguez, y que se aplicó una pena superior al máximo establecido en el código penal. La apelación rechazada en un plazo sumarísimo menor a 24 horas.
Persecución y armado de causas
La totalidad de estas causas está armada bajo el artículo 194 del Código Penal. Esto en contra de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Provincial, que en un fallo de 2021 (Blas y Macho) estableció que no es aplicable a la persecución a la protesta social, siempre y cuando existan vías alternativas. El fallo de la Corte revocó una condena de primera y segunda instancia por movilizaciones llevadas adelante en 2016 en el marco de reclamos de los trabajadores estatales. A pesar de existir esta jurisprudencia, el Ministerio Público Fiscal montó una verdadera campaña persecutoria con causas penales armadas en cada movilización contra los dirigentes arriba nombrados.
La naturaleza de la producción de estas causas penales es violatoria del derecho de defensa, en tanto la totalidad de la prueba se obtiene antes de la notificación a los imputados. Las “pruebas” de los supuestos delitos consisten en elementos del siguiente tipo:
1) Informes e interrogatorios a los agentes de la policía provincial que actuaron, bajo las indicaciones dadas por la Fiscalía, en los operativos vinculados a las movilizaciones. En la totalidad de los casos, los agentes sostienen que no hubo incidentes. En muchos, los agentes sostienen que ni siquiera hubo cortes de calle, porque o bien se trató de movilizaciones que dejaron carriles libres, o bien no se trató de cortes, sino de circulación a pie por las calzadas.
2) Fotografías tomadas por agentes de la policía provincial y posterior “identificación” de los imputados. Un método absurdo teniendo en cuenta que se trata de personalidades públicas, que actúan a cara descubierta y que siempre estuvieron a derecho.
3) Pedido de informes totalmente improcedentes a todo tipo de organismos, sin ningún fin determinado: así, se pide informes a la Anses; la Afip, al Veraz, entre otros, sobre pago de impuestos o aportes jubilatorios, medidas que no tienen conexión alguna con los supuestos delitos y que apuntan simplemente a “pescar” otros eventos que puedan servir para perseguir a los imputados.
4) Informes policiales sobre el recorrido de los colectivos en la Ciudad de Mendoza, que también resultan totalmente improcedentes por ser de naturaleza pública, por un lado, y por existir en la totalidad de los casos, vías alternativas de circulación, por el otro.
5) Informes de medios de comunicación en los cuales los dirigentes explican los motivos por los cuales se encontraban ejerciendo el derecho legal a peticionar ante las autoridades.
A los fines de la criminalización, la justicia de Mendoza entiende por “corte” el corte total de cualquier calle durante cualquier período de tiempo incluso tiempos muy exiguos. Se trata de una definición totalmente arbitraria, porque define como “corte” la circulación peatonal por una calle durante un tiempo de 10 minutos, si el grupo de personas que circula por una calle menor, por el simple hecho de demorar el tránsito vehicular. Esto cuando resulta evidente que si cualquier concentración masiva de personas que, ejerciendo su derecho constitucional a peticionar ante las autoridades, se dirijan a cualquier centro del poder político, desbordará necesariamente las calzadas y deberá movilizarse por las calles. Se trata del protocolo establecido por la ministra Bullrich, cuya constitucionalidad está cuestionada en la Justicia Federal y que en los hechos resulta inaplicable por la imposibilidad de penalizar a los cientos de miles de personas que se movilizan en las masivas protestas que se desarrollan en todo el país.
A partir de esta denominada “prueba”, producida, repetimos, sin ningún derecho a la defensa, se arman acusaciones que se van sumando, para finalmente avanzar en la detención y la elevación a juicio de los perseguidos. El mecanismo de reunir distintas causas sin involucrar a la defensa permite aplicar la detención por reiterancia antes de permitir al imputado ningún derecho de defensa.
Selectividad
Siendo la protesta social una actividad de tipo colectivo y siendo que el gobierno entiende que es imposible penalizar a todos los que se movilizan, el armado de las causas se destaca por la selectividad. La selectividad no se basa en ningún criterio judicialmente demostrado. Se podría presumir que dicha selectividad tiene que ver con el rol de los compañeros perseguidos en la organización de las acciones. Sin embargo, este rol nunca fue probado. Y no hay nada en los expedientes que explique por qué en acciones que involucran a miles de personas, se concentra la acusación en un pequeño grupo de personas. Incluso fueron imputados por su participación en movilizaciones en las cuales concurrieron en apoyo a otros sectores. Por ejemplo, por acompañar el paro nacional de la CGT que claramente no fue organizado por los compañeros aquí imputados.
La selectividad tiene que ver también con la participación política de los compañeros. Existe un claro direccionamiento hacia los militantes de la izquierda en general y del Partido Obrero en particular. Víctor da Vila, Martín Rodríguez, Lorena Torres, Jimena Báez y Raquel Blas fueron candidatos recientemente en las listas del Frente de Izquierda Unidad por el Partido Obrero. Pero esta persecución está muy lejos de agotarse en el Partido Obrero, como muestran los pedidos de desafuero contra la secretaria general del Sute, la persecución recurrente contra Roberto Macho, secretario general de ATE o las causas abiertas contra activistas de las asambleas del agua. La arbitraria selectividad de la justicia mendocina apunta contra quienes, sin elementos probatorios, considera dirigentes de las movilizaciones opositoras, sean de movimientos sociales, ambientales o de trabajadores estatales o docentes.
Falta de proporcionalidad
El mecanismo de la acumulación de causas penales apunta a sumar los años de condena por cada una de las causas, transformando el artículo 194 del código penal, de un delito excarcelable, a uno que derive potencialmente en prisión perpetua. Esta tentativa rompe con cualquier proporcionalidad de la pena acorde a la gravedad del supuesto delito. A Martín Rodríguez, con 7 causas, lo amenazaron con una pena de 14 años de prisión, pena que casi duplica los 8 años de prisión que se establecen de base para el homicidio simple. Luego fue condenado a 2 años y 8 meses de prisión en suspenso, un monto de la pena superior a la máxima establecida por el artículo 194. La sumatoria de penas transforma entonces un delito excarcelable en un delito gravísimo, asimilando la participación reiterada en protestas en una acción de penas equiparables a los delitos de lesa humanidad.
La penalización de la protesta social conduce así a un verdadero absurdo penal, que es el resultado de todo el mecanismo de armado de causas para condicionar y penalizar a quienes reclaman contra el poder político en la provincia. La reiteración de la participación en movilizaciones populares es propia de la militancia política y social. Al sumar las penas, armando las causas con criterios selectivos y direccionados contra las organizaciones con posiciones políticas determinadas, lo que está llevando adelante la justicia de Mendoza es una penalización a la militancia, una gravísima proscripción a los derechos democráticos.
Como resultado de la condena, se priva a Martín Rodríguez de su derecho de participar en movilizaciones populares porque el poder judicial de la provincia considera delictivas y por lo tanto podrían disparar su inmediata detención para proceder a hacer efectivo el cumplimiento de la pena, consumando el círculo de la criminalización de la protesta para privar de derechos civiles elementales a los dirigentes sociales.
Arbitrariedad en las detenciones
Dentro de esta selectividad, se destaca además el carácter arbitrario de las detenciones. Las detenciones no se dieron en un marco de flagrancia o refriegas, como suele ocurrir en las detenciones en represión a las protestas sociales, sino que fueron bajo las órdenes de fiscalía. En el caso de Martín Rodríguez, fue detenido en su domicilio particular con un gran operativo policial, a pesar de que Martín había confirmado que se presentaría en la Fiscalía ese mismo día. En el caso de Víctor da Vila, durante la desconcentración. En 2022, Martín Rodríguez y Lorena Torres fueron detenidos en medio de la movilización sin mediar incidente alguno, simplemente yendo a buscarlos con orden del Fiscal. Las órdenes de detención no obedecen al riesgo de fuga, tampoco a la posibilidad de entorpecer el proceso judicial. Los compañeros acusados se han mantenido siempre a derecho. No se trata tampoco de detenciones en el marco del dictado de prisión preventiva, sino que la Fiscalía y el Ministerio Público Fiscal se valen de la reiterancia para efectuar detenciones en forma arbitraria, que funcionan como un mecanismo para amedrentar a quienes se movilizan. La publicidad de los operativos y los juicios cumple también este operativo de amedrentamiento. La selectividad en el armado de las causas culmina en la selectividad en las detenciones. La Fiscalía y el Ministerio Público eligen los momentos para detener, sin tener en cuenta ningún plazo procesal, sino a simple conveniencia y, en el caso de Martín Rodríguez, utilizando la detención previa a su audiencia de elevación a juicio para montar el operativo extorsivo anteriormente descripto y que derivó en su condena en Juicio abreviado.
La adecuación del poder judicial a las necesidades de estado de la criminalización
La sentencia de la Corte Suprema de 2021 anulando las condenas contra Raquel Blas y Roberto Macho fue indicativa de las dificultades del gobierno de Mendoza para avanzar a fondo en una línea de criminalización, un objetivo que se trazó Cornejo desde 2015 en su primer gobierno. Una gran cantidad de causas abiertas por el gobierno provincial y por el Ministerio Público fueron cerradas sin condena o prescribieron. El gobierno de Mendoza fue entonces promoviendo una serie de reformas de la justicia que, aunque tienen un objetivo más amplio, dotaron al poder judicial de las herramientas para avanzar en la criminalización de la protesta. Desde 2015, se sucedieron 25 reformas legislativas en materia penal. La mayoría de ellas refuerza el ejercicio del poder punitivo de las agencias del Estado, tanto en las encargadas de la seguridad pública (Código de Contravenciones, Ley 9099) como así también en los órganos encargados de ejecutar las políticas criminales (Reforma de la Ley orgánica del Ministerio Público, leyes 8008, 8911, 8928, 9040). Además de también realizar bien reformas sobre el proceso penal o vinculadas a la ejecución de pena (ampliación de supuestos de prisión preventiva, excarcelaciones, salidas anticipadas, régimen laboral o beneficios propios de la ejecución de la pena). Por supuesto, un punto fundamental fue la Ley 6730, que establece la prisión por reiterancia. Como parte de este paquete, a fines de 2022 se votó la reforma en el funcionamiento de la Corte Cuprema, terminando con el sistema de “salas” que hizo posible que en los fueros penal y laboral el gobierno no contara con una mayoría afín. La “sala 2” es la sala que produjo el fallo que anuló las condenas contra Macho y Blas.
En lo que atañe a las actuales causas judiciales, una consecuencia concreta de estas reformas ha sido la concentración de las causas contra las movilizaciones populares exclusivamente en la Fiscalía de Tránsito N° 25 a cargo del fiscal Fernando Giunta, que actúa con la presencia aprobatoria en sus audiencias de las autoridades del Ministerio Público Fiscal. Giunta fue reubicado por el Ministerio Público luego de una denuncia por violencia de género en 2017. Luego de su designación a cargo de la Fiscalía N0 25, con el argumento de concentrar los temas de “tránsito”, fue concentrando progresivamente la totalidad de las denuncias por cortes de accesos, lo cual permitió aceitar la metodología de denuncias y causas penales anteriormente descripta.
Conclusión
El avance de las causas y las eventuales condenas contra todos los perseguidos por la justicia de Mendoza es un golpe a los derechos democráticos que pretende sentar un antecedente nacional fortaleciendo una política persecutoria arbitrariamente dirigida contra los referentes sociales, políticos, sindicales y ambientales opositores. El avance de esta política es un grave retroceso de alcance nacional. Los cambios en la justicia apuntan a consolidar este régimen persecutorio, que apunta a amedrentar a la población para impedir cualquier tipo de protesta contra las medidas del gobierno.
La denuncia de esta situación por parte de las organizaciones de derechos humanos, sociales, políticas y ambientales en todo el país, a los fines de visibilizar esta situación y movilizar amplios sectores sociales y políticos para ponerle fin, es un imperativo para la defensa de la libertad básica en una democracia: el derecho a la protesta social.
Por todo esto, colocamos el conjunto de las causas y un resumen a disposición de los distintos bloques de esta Cámara de Diputados para tomar las iniciativas pertinentes que permitan abordar la situación.
https://prensaobrera.com/libertades-democraticas/reclamamos-que-se-suspenda-la-audiencia-contra-lorena-torres-embarazada-a-termino-y-perseguida-por-luchar